Por qué Panamá debe rechazar el acuerdo Arias-Watt
- Carlos A. López Z.
- - Publicado: 05/10/2003 - 11:00 pm
El Acuerdo Arias-Watt (23 de junio de 2003) en el cual Panamá se compromete a no enviar o trasladar, directa o indirectamente, a la Corte Penal Internacional (CPI) a personas de EE.UU. que cometan crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, debe ser rechazado por la Asamblea Legislativa por razones de orden superior:
1. El Acuerdo Arias-Watt es contrario al propósito de la CPI y contribuirá a la comisión de tales delitos al poner a los delincuentes fuera de su alcance y ofrecerles nuestro territorio como santuario.
2. El Acuerdo Arias-Watt es nulo porque fue suscrito bajo la amenaza de que EE.UU. eliminaría la ayuda militar a aquellos países que no firmasen acuerdos bilaterales de inmunidad (ABI) antes del pasado 30 de junio. El Artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados dispone que: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”.
3. El Acuerdo Arias-Watt carece de validez porque está en abierto conflicto con el objeto y fin del Tratado de Roma; verbigracia, el establecimiento de una jurisdicción universal (sin exclusiones), habida cuenta de que EE.UU. declaró desde el principio que no permitiría que sus ciudadanos fuesen juzgados por tribunales internacionales por crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad.
El Artículo 41 de la Convención de Viena dispone: “Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas (1) ... si tal modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que (b)...no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del tratado, en su conjunto (ii)” El Acuerdo Arias-Watt es totalmente incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del Tratado de Roma.
4. El Acuerdo Arias-Watt es nulo de conformidad con el Artículo 53 de la Convención de Viena, que dispone: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general... Una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
La norma imperativa clave que anula el Acuerdo Arias-Watt por oponérsele es la soberanía, porque este Acuerdo, suscrito bajo amenaza pública, anula la soberanía de Panamá en dos aspectos: en primer lugar, obliga a Panamá a no entregar ni trasladar a ciudadanos de EE.UU. para que sean juzgados por la CPI y a no entregar, no trasladar ni expulsar a dichos ciudadanos a ninguna entidad ni a un tercer país con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la CPI (Artículo 2). En segundo lugar, la soberanía de Panamá queda sometida a los dictados de una potencia extranjera, en violación del Código Penal y la Constitución Política de Panamá, a tenor del Artículo 4 del Acuerdo:
4. Cuando el Gobierno de la República de Panamá extradite, entregue o, de otra forma, traslade a una persona de los Estados Unidos de América a un tercer país, el Gobierno de la República de Panamá no convendrá en que el tercer país la entregue o la traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América”. La redacción es totalmente inaceptable y enfatiza el carácter subalterno, colonial y de vasallaje explícito en el Acuerdo.
El Acuerdo impide el ejercicio de la soberanía panameña no solamente en cuanto a la persecución de los delitos aludidos sino que impide, además, que Panamá cumpla sus otras obligaciones internacionales en virtud de decenas de Tratados sobre extradición y derechos humanos en general, de los cuales Panamá es signataria y EE.UU. no, constituyéndose en clara interferencia en los asuntos externos y la soberanía de Panamá.
5. El Acuerdo Arias-Watt es de imposible cumplimiento porque los tratados multilaterales prevalecen sobre los bilaterales en casos de incompatibilidad manifiesta entre ellos, y porque, cuando los acuerdos bilaterales (como el Arias-Watt) introducen modificaciones o interpretaciones nuevas a un tratado multilateral (como el Tratado de Roma) deben antes ser sometidos a consultas entre todos los firmantes del tratado multilateral (Tratado de Roma), requisito que aún no se ha cumplido.
6. El Acuerdo debe ser rechazado porque el Artículo 3 de la Constitución dispone que, “Panamá acata las normas del derecho internacional” y no puede actuar como si dichas normas no existieran.
([email protected])
1. El Acuerdo Arias-Watt es contrario al propósito de la CPI y contribuirá a la comisión de tales delitos al poner a los delincuentes fuera de su alcance y ofrecerles nuestro territorio como santuario.
2. El Acuerdo Arias-Watt es nulo porque fue suscrito bajo la amenaza de que EE.UU. eliminaría la ayuda militar a aquellos países que no firmasen acuerdos bilaterales de inmunidad (ABI) antes del pasado 30 de junio. El Artículo 52 de la Convención de Viena sobre el Derecho de Tratados dispone que: “Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”.
3. El Acuerdo Arias-Watt carece de validez porque está en abierto conflicto con el objeto y fin del Tratado de Roma; verbigracia, el establecimiento de una jurisdicción universal (sin exclusiones), habida cuenta de que EE.UU. declaró desde el principio que no permitiría que sus ciudadanos fuesen juzgados por tribunales internacionales por crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad.
El Artículo 41 de la Convención de Viena dispone: “Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas (1) ... si tal modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que (b)...no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del tratado, en su conjunto (ii)” El Acuerdo Arias-Watt es totalmente incompatible con la consecución efectiva del objeto y fin del Tratado de Roma.
4. El Acuerdo Arias-Watt es nulo de conformidad con el Artículo 53 de la Convención de Viena, que dispone: “Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general... Una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
La norma imperativa clave que anula el Acuerdo Arias-Watt por oponérsele es la soberanía, porque este Acuerdo, suscrito bajo amenaza pública, anula la soberanía de Panamá en dos aspectos: en primer lugar, obliga a Panamá a no entregar ni trasladar a ciudadanos de EE.UU. para que sean juzgados por la CPI y a no entregar, no trasladar ni expulsar a dichos ciudadanos a ninguna entidad ni a un tercer país con el propósito de entregarlas o trasladarlas a la CPI (Artículo 2). En segundo lugar, la soberanía de Panamá queda sometida a los dictados de una potencia extranjera, en violación del Código Penal y la Constitución Política de Panamá, a tenor del Artículo 4 del Acuerdo:
4. Cuando el Gobierno de la República de Panamá extradite, entregue o, de otra forma, traslade a una persona de los Estados Unidos de América a un tercer país, el Gobierno de la República de Panamá no convendrá en que el tercer país la entregue o la traslade a la Corte Penal Internacional, salvo con el consentimiento expreso del Gobierno de los Estados Unidos de América”. La redacción es totalmente inaceptable y enfatiza el carácter subalterno, colonial y de vasallaje explícito en el Acuerdo.
El Acuerdo impide el ejercicio de la soberanía panameña no solamente en cuanto a la persecución de los delitos aludidos sino que impide, además, que Panamá cumpla sus otras obligaciones internacionales en virtud de decenas de Tratados sobre extradición y derechos humanos en general, de los cuales Panamá es signataria y EE.UU. no, constituyéndose en clara interferencia en los asuntos externos y la soberanía de Panamá.
5. El Acuerdo Arias-Watt es de imposible cumplimiento porque los tratados multilaterales prevalecen sobre los bilaterales en casos de incompatibilidad manifiesta entre ellos, y porque, cuando los acuerdos bilaterales (como el Arias-Watt) introducen modificaciones o interpretaciones nuevas a un tratado multilateral (como el Tratado de Roma) deben antes ser sometidos a consultas entre todos los firmantes del tratado multilateral (Tratado de Roma), requisito que aún no se ha cumplido.
6. El Acuerdo debe ser rechazado porque el Artículo 3 de la Constitución dispone que, “Panamá acata las normas del derecho internacional” y no puede actuar como si dichas normas no existieran.
([email protected])
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.