Cebolla nacional e importada, con nuevas normas de calidad para su venta
Publicado 2017/08/08 06:00:00
- Redacción @PanamaAmerica
La caducidad de la cebolla comercializada en el país no debe ser mayor de 120 días, a partir de la cosecha, ya que pierde sus cualidades de calidad.
En la supervisión de esta reglamentación van a intervenir otras instituciones
Desde ayer 7 de agosto de 2017 entró en vigencia el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 52-2017 promulgado a través de la Resolución N° 003 de 20 de enero de 2017 y publicada en Gaceta Oficial, que regula los requisitos de calidad para la comercialización de la cebolla nacional e importada.
Según Luis Benavides, director nacional de Normas de Importación de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa) informa que esta nueva reglamentación tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir la cebolla para consumo en estado fresco y su comercialización.
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En el reglamento se establece que la cebolla deberá ser empacada y clasificada de acuerdo a las categorías estipuladas. La caducidad de la cebolla comercializada en el país no debe ser mayor de 120 días, a partir de la cosecha, ya que pierde sus cualidades de calidad.
En la supervisión de esta reglamentación van a intervenir otras instituciones como la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá.

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