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Economía / Desde hoy padres cuentan con licencia por paternidad de tres días

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Desde hoy padres cuentan con licencia por paternidad de tres días

Publicado 2017/05/24 18:00:00
  • Yessika Valdes
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  • yvaldes@epasa.com
  •   /  

La norma que fue promulgada hoy en la Gaceta Oficial, definió en tres días hábiles el beneficio que recibirán los padres. Inicialmente se propuso que fueran cinco días, pero la iniciativa fue objetada por los empresarios.

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El beneficiario deberá comunicar a su empleador o a la institución para cual labora con una semana de anticipación la fecha probable del parto de su esposa. Foto/Tomada del Internet

El beneficiario deberá comunicar a su empleador o a la institución para cual labora con una semana de anticipación la fecha probable del parto de su esposa. Foto/Tomada del Internet

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 La Ley 27 de 23 de mayo de 2017, por la cual se crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos,  fue sancionada este miércoles y señala que  serán solo tres días libres los otorgados (pagados) y no  cinco como se propuso al inicio.
 
La norma, que  entra a regir a partir de hoy y fue  promulgada  en la Gaceta Oficial No 28285-B, otorga una licencia remunerada a los trabajadores, la cual será concedida al momento del nacimiento del hijo (a), por un periodo de tres días hábiles, los cuales serán computados como tiempo efectivo de servicio, periodo en el cual el beneficiario no podrá realizar labores para otro empleador o por cuenta propia.
 
Aida Michell de Maduro, presidenta del Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), señaló que no le quedó más remedios a los gremios que aceptar la propuesta.
 
"El único cambio que se aceptó en segundo debate fue disminuir los días que se le otorgaría al trabajador de 5 a 3 y además que la medida fuera otorgada una vez al año. Todo lo demás quedó igual", expresó la empresaria.
 
La empresaria considera que la ausencia de un trabajador se sentirá más en la pequeña empresa. 
 
 Juan Gabriel González, presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (Apede), indicó que los cambios fueron prudentes y convenientes.

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"Ahora, corresponde evitar interpretaciones que desvíen la intención de la norma. A modo de ejemplo, que ocurre en una empresa con convención colectiva  de trabajo que mantenga cláusula de días libres por paternidad, que aplica la ley o el convenio?  (a nuestro juicio aplica la que más convenga al trabajador, no ambas).
 
Agregó que lo ideal sería reglamentar y dejar claro un límite por año de goce de esta licencia de paternidad ( 3 días por año), a fin de evitar cualquier aplicación e interpretación contraria a su intención.
 
En el documento también se establece que para acogerse al beneficio, el interesado deberá comunicar a su empleador o a la institución para cual labora con una semana de anticipación la fecha probable del parto de su esposa o conviviente en unión libre, así como presentar el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral el cual lo acredita como padre del menor.
 
 
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