Multarán a prestadores de servicio público por ineficiencia
La norma también establece sanciones a los prestadores del servicio y el monto que se imponga se repartirá en beneficio de los clientes.
- Diana Díaz
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- - Actualizado: 10/2/2018 - 11:22 am
Ahora las empresas que brinden un servicio público tendrán que compensar a sus clientes en el caso de que presenten un recurso contra alguna investigación que adelante la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep) y la misma no sea admitida o el fallo sea adverso, ya que deberá pagar las sumas que resulten del proceso principal afectado por las advertencias presentadas, más los intereses causados por el tiempo que duró la solución de dicho proceso hasta agotar la vía gubernativa.
Esto está establecido en la reciente sanción de la Ley 2 del 6 de febrero de 2018 mediante la cual se reforma la Ley 26 de 1996 y la ley 6 de 1997 respecto a daños por deficiencias en la prestación de los servicios públicos.
En la exposición de motivos dle proyecto, la Asep indicó que una vez que falla a favor de algún usuario al interponer su denuncia o queja ante algún daño en sus equipos electrodomésticos por apagones producto de ineficiencia en el servicio, las distribuidoras en la mayoría de los casos apelan e interponen recursos y acciones legales ante la Corte para dilatar, minimizar, evitar sanciones.
La norma establece que en caso de que el reclamo se produzca por pérdida o daño de equipos o aparatos eléctricos por la interrupción total o parcial del fluido eléctrico o por desperfectos técnicos o físicos de cualesquiera de las instalaciones de propiedad de la empresa, el afectado podrá presentar la factura de compra del equipo o aparato o una cotización de reparación.
Indica que el distribuidor tendrá treinta días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de aceptación del reclamo o de la fecha en que quede ejecutoriada la resolución de la Autoridad de los SErvicios Públicos lo que ocurra primero para la reparación o reposición del bien y la entrega a la Autoridad de los documentos que corroboren el cumplimiento de la decisión adoptada.
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Destaca que transcurridos los treinta días no se admitirá la reparación del bien y el prestador pagará el doble del valor de reposición.
La norma también establece sanciones a los prestadores del servicio y el monto que se imponga se repartirá en beneficio de los clientes.
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