Ratifican multa a la empresa Edechi
La Corte Suprema de Justicia ratificó la multa por 250 mil dólares impuesta por la Autoridad Nacional de los...
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- - Publicado: 10/1/2017 - 12:00 am
La Corte Suprema de Justicia ratificó la multa por 250 mil dólares impuesta por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (Edechi), por el incumplimiento de las normas vigentes en materia de electricidad.
En fallo unánime, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal de justicia declaró legal la Resolución AN N.°8800-CS del 15 de junio de 2015, que dictaminó falta de mantenimiento en varios circuitos en la provincia de Chiriquí.
Luego de investigar y analizar, la Asep multó a la empresa distribuidora basándose en el hecho de que en las inspecciones realizadas en los circuitos 34-42 de la subestación (S/E) de Progreso, 34-15 S/E Mata de Nance, 43-5 S/E Tijeras, 34-9 S/E Mata de Nance, 34-16 S/E Valbuena, 34-49 S/E Dolega y 43-3 S/E Volcán se encontraron más de 390 irregularidades.
Además, como parte de esta investigación, los informes del personal técnico de Asep revelaron que en los circuitos mencionados encontraron crucetas dañadas, aisladores rotos, nidos de aves entre los aisladores, falta de poda, líneas bajas pararrayos dañados, postes sin pararrayos, línea de media tensión rota, remate inadecuado, comején enaislador, postes dañados, cabezal dañado, postes rajados y neutrales rotos.
La sanción impuesta dictaminó que estos circuitos inspeccionados no se encontraban en condiciones óptimas para distribuir la energía eléctrica debido al alto grado de contaminación que presentaban, así mismo, la falta de poda, situación que la empresa debió prever y atender oportunamente.
La Corte concluyó que el proceso administrativo sancionador, que llevó a cabo la Asep, se desarrolló dentro del término legal y de acuerdo a las atribuciones legales que otorga la ley de fiscalizar y verificar el estado o condición de la red de las distribuidoras, segmentada en circuitos troncales, derivadas y subderivadas, a fin de determinar si estas prestan el servicio de manera óptima.
En el fallo, calendado 23 de noviembre de 2016, la Sala Tercera reafirmó que los dispositivos y elementos que se encuentran dentro de la red de distribución, tales como transformadores de distribución (tx) monofásicos y trifásicos, así como de tipo convencional o autoprotegidos; cortacircuitos, aisladores y las retenidas, deben estar en buen estado.'
Multa
Resolución
Adiciona la resolución que la multa impuesta tiene que ser acreditada entre los clientes de los circuitos afectados en un plazo no mayor de sesenta (60) días. La resolución también le exige a Edechi indicar en la facturación correspondiente a los clientes afectados que el crédito reflejado se otorga en razón de la multa impuesta por la Asep.
El numeral 3 del artículo 79 de la Ley 6 de 3 de 1997, que regula el sector eléctrico en Panamá, dispone como obligación de las distribuidoras el dar mantenimiento a sus redes de distribución, a fin de mantenerlas en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica; el no cumplir con lo estipulado en la ley constituye una falta grave susceptible de ser sancionada.
Dentro del proceso administrativo sancionador adelantado contra la empresa Edechi, la misma no logró con las pruebas aportadas desvirtuar los cargos formulados, a fin de demostrar que brindó el debido mantenimiento a las líneas eléctricas.
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