Editorial
Juicio político
Fue la crónica de una muerte anunciada, como escribió García Márquez. Pero la muerte del Sistema Penal Acusatorio implementado por diputados del PRD. La Asamblea Nacional eligió
- Publicado: 22/10/2014 - 12:00 am
Fue la crónica de una muerte anunciada, como escribió García Márquez. Pero la muerte del Sistema Penal Acusatorio implementado por diputados del PRD. La Asamblea Nacional eligió a sus peores representantes en un proceso en el que violaron garantías constitucionales y derechos humanos de la ONU. Un fiscal reclamado por la justicia norteamericana; una jueza de clientela poco edificante; una exprocuradora destituida por la Corte Suprema de Justicia; una inexperta en lides parlamentarias y litigios penales.
Los roles se invirtieron: miembros de un partido de sombrío prontuario actuaron a la altura de sus antecedentes. Rechazaron la doble instancia procesal, encerraron al imputado en su domicilio y desestimaron los recursos de reconsideración y apelación del abogado defensor.
La mayoría de los sistemas judiciales reconocen el sistema de doble instancia. Fallos de la Corte Suprema de Justicia se han pronunciado sobre la doble instancia en casos penales y civiles. La instancia única del Sistema Penal Acusatorio es motivo de preocupación de operadores de justicia porque choca con las convenciones internacionales que reconocen a las personas naturales y jurídicas el derecho de interponer recursos de apelación ante los tribunales competentes.
No es novedad que el PRD persiga a magistrados de la Corte Suprema, como antes sucedió en el procesamiento arbitrario del magistrado José Manuel Faúndes, que al no lograr defenestrar al anciano magistrado, aprobó una ley para levantar límites de edad a los funcionarios e inhabilitarlos para seguir laborando en funciones administrativas. Ahora se confabulan para condenar al magistrado Alejandro Moncada Luna y así encarcelarlo por veinte, cuarenta o cien años. Ya la sentencia se ha escrito antes de empezar la tramoya.
El Sistema Penal Acusatorio ha tenido un debut infortunado en la ciudad capital. Concebido en el año 2008 durante el gobierno de Martín Torrijos, tiene una vigencia espacial progresiva en los distritos judiciales desde 2009. El Código Procesal Penal sustenta el nuevo sistema en una supuesta economía de tiempo, pero que sacrifica principios doctrinarios de validez en los regímenes democráticos, tales como la doble instancia para apelar, la presunción de inocencia, la duda favorece al reo y la imparcialidad de los jueces de garantías.
Hoy se aprecia como un error grave la derogatoria del libro tercero del Código Judicial, que normaba los procesos especiales contra servidores públicos, medios de impugnación, recursos de casación y revisión, medidas cautelares personales, allanamientos, impedimentos, denuncias, querellas, instrucción del sumario, etc.
El artículo 2126 del Código Judicial señala que “nadie será sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra. Tampoco podrán ser aplicadas si concurrieren causas de justificación, eximentes de punibilidad o causas de extinción del delito o de la pena que pudiere serle impuesta”.
No se puede poner en el mismo nivel de equilibrio la precipitación procesal y los principios del Estado de derecho. La aplicación de este sistema cambia cuando lo instrumentan políticos dominados por consignas. Los atropellos al debido proceso plantean la necesidad imperativa de una revisión. La instancia única caracteriza al totalitarismo político. Los carniceros de hoy deben pensar que mañana pueden ser las reses condenadas al matadero político.
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