Editorial
Nepotismo
El contundente rechazo del pueblo a través de las redes sociales al nepotismo gubernamental obliga al Gobierno a eliminar todos los casos de favoritismo familiar que contaminan
- Actualizado: 02/9/2014 - 12:31 am
El contundente rechazo del pueblo a través de las redes sociales al nepotismo gubernamental obliga al Gobierno a eliminar todos los casos de favoritismo familiar que contaminan la administración panameñista. Como la hierba mala, el nepotismo se ha regado en ministerios, embajadas, institutos autónomos y continuará diseminándose si el Gobierno no poda sus raíces con güiros o machetes. Sin embargo, el ministro de la Presidencia, Álvaro Alemán, defiende el nepotismo a capa y espada con argumentos subjetivos.
El nepotismo está proscrito por el Decreto Ejecutivo N.° 246 del 15 de diciembre de 2004 que estableció el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno central: “El servidor público deberá abstenerse de beneficiar con nombramientos en puestos públicos a su cónyuge, pareja de unión consensual u otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. La Ley de Carrera Administrativa también prohíbe los nombramientos de familiares.
Quien debe renunciar es el ministro de la Presidencia por ser el responsable del nombramiento de su sobrino, violando, como funcionario, las leyes contra el nepotismo. En esa dirección corresponde al Órgano Ejecutivo dejar sin efecto los nombramientos de la vasta red de clientela familiar, y no limitarse al Ministerio de la Presidencia. Debiera suspender el nombramiento del comisionado Omar Pinzón como director de la Policía Nacional mediante un decreto ejecutivo aún no ratificado por la Asamblea Nacional.
El estilo del gobierno panameñista deteriora el Estado de Derecho, infringiendo las leyes y la ética de los funcionarios de la administración pública. Lento, muy lento en la adopción de medidas de fondo, pierde el control y desbarra al precipitarse con nombramientos fuera de los cauces del Derecho Administrativo.
La Ley 38 de 2000 señala el mecanismo de control de legalidad de las decisiones administrativas, en este caso por la designación de funcionarios. El artículo 36 de la ley indica: “Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque esta provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo”.
A quien nombra a un funcionario sin respetar los dispositivos legales se le puede imponer de oficio una amonestación escrita la primera vez; suspensión temporal del cargo por diez días hábiles, sin derecho y sueldo, en caso de reincidencias durante el mismo año; destitución en caso de volver a cometer la falta disciplinaria; destitución si el funcionario incurre en infracción a lo dispuesto en el dispositivo en tres ocasiones distintas, sin consideración al año en que realice la falta.
Si no se cumpliera lo pautado por la ley, se puede recurrir a la impugnación de los actos administrativos en la vía gubernativa, apegándose a las reglas de los procedimientos procesales. Los actores pueden acudir a la consulta de la Procuraduría de la Administración, que analizará las demandas contra el acto administrativo. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, después de la consulta de apreciación de validez de la demanda, procederá a emitir sentencia sobre la suspensión o mantenimiento de los nombramientos de funcionarios reñidos con las leyes.
Debemos evitar, en nombre del decoro nacional, que se suspendan por una sentencia judicial.
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