Editorial
Presunción de culpa
Las impugnaciones que debe resolver el Tribunal Electoral (TE) por uso de recursos públicos con fines políticos han generado una inconstitucional y desenfrenada carrera de denuncias que
- Publicado: 25/7/2014 - 12:00 am
Las impugnaciones que debe resolver el Tribunal Electoral (TE) por uso de recursos públicos con fines políticos han generado una inconstitucional y desenfrenada carrera de denuncias que violan la presunción de inocencia. La Constitución establece que “las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa”.
Sin embargo, el Ministerio de Economía, en contubernio con los medios oficialistas de prensa escrita y televisión, adelantan la existencia de irregularidades en el uso de las partidas asignadas a 153 juntas de representantes. En menos de veinte días del gobierno panameñista, el ministro Dulcidio de la Guardia ha batido el récord de auditorías para verificar irregularidades por millones de dólares en un centenar y medio de juntas comunales, violando el principio de la presunción de inocencia y, lo que es más execrable, exponiendo al escarnio público a los representantes, presumiendo una culpabilidad que solo puede definirse en juicio público.
Los magistrados del TE pretenden esclarecer por sí mismos si se cometieron las irregularidades presupuestales denunciadas por los candidatos gobiernistas perdedores, pasando por alto que compete a la Contraloría “fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se manejen con corrección”, según lo establecido en la ley.
Asimismo vulnera el capítulo constitucional que señala que corresponde a la Contraloría “presentar para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos cuando surjan reparos por razón de supuestas irregularidades”.
Los afectados por las impugnaciones ante el TE tienen la puerta abierta para interponer recursos de inconstitucionalidad por usurpación de funciones de autoridades competentes para fiscalización del manejo indebido de fondos y otros bienes públicos.
Las investigaciones sobre recursos públicos aplicados irregularmente en actos políticos deben efectuarse dentro de los cauces constitucionales que preservan las normas del debido proceso. En materia penal electoral los delitos electorales proceden de la probanza de actos reñidos contra la libertad del sufragio y la honestidad y eficacia de los comicios. Sin embargo, el magistrado Erasmo Pinilla formula declaraciones de naturaleza política presumiendo irregularidades en el manejo de recursos económicos públicos, presumiendo la culpabilidad y no la inocencia prejudicial de involucrados.
La transgresión de la garantía constitucional de la presunción de inocencia presagia, por su audacia e incompetencia, que la suerte podría estar echada para los diputados impugnados por los candidatos oficialistas. La parcialidad política impune del funcionario aludido demuestra una vez más que desborda precisos ámbitos constitucionales y que amerita que la Corte Suprema de Justicia examine su responsabilidad por posibles faltas o delitos infringidos en el ejercicio de sus funciones.
Las impugnaciones a candidatos proceden por razón del requisito de residencia. El impugnante debe describir los hechos que configuran las causales de la impugnación y acompañar las pruebas que avalan la demanda. Amanecerá y veremos si esto se cumple.
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