Editorial
Vandalismo ilegal
El artículo 74 de la Constitución señala literalmente: “Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley. Esta señalará las
- Publicado: 11/7/2014 - 12:00 am
El artículo 74 de la Constitución señala literalmente: “Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales, y la indemnización correspondiente”. El decreto del gobierno de Juan Carlos Varela es manifiestamente inconstitucional y seguramente enfrentará recursos de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. La Constitución prohíbe los despidos sin causa justa, sin las formalidades que establezca la ley. Los indicios apuntan que la derogatoria del Decreto Ejecutivo 52 del gobierno de Ricardo Martinelli no solamente viola la Carta Magna, sino que es el preámbulo de despidos masivos de empleados públicos despojados de derechos laborales y derechos humanos. En otras palabras, una reiteración de la política —o politiquería— de “quítate tú para ponerme yo”.
Es claro que los despedidos serán reemplazados por empleados de los partidos Panameñista y Popular, amén de amigos y recomendados del grupo Motta. El gobierno se siente obligado a abrirles espacios a los nombramientos políticos en la segunda etapa del desmantelamiento del aparato estatal del gobierno de Cambio Democrático.
Los partidos gobernantes se inscriben en la vieja escuela de nombramientos políticos, de personas sin idoneidad profesional, a las que se les asigna posiciones burocráticas porque simplemente pegaron afiches de propaganda electoral o trabajaron en la campaña.
Esta clase de despidos no tienen causa justa desde la perspectiva del Código Administrativo. Obedecen a motivos partidarios y se apartan de la normativa constitucional, configurándose como una cacería de brujas, de acuerdo con el dirigente Alfredo Berrocal de la Federación Nacional de Empleados Públicos (Fenasep).
Corresponderá a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo analizar las consultas y recursos sobre la legalidad del decreto del gobierno contra los servidores públicos a la luz de los dispositivos constitucionales y el Código Administrativo. En el proceso de consultas, la Procuraduría de la Administración tiene el rol de opinar acerca de los vicios de constitucionalidad del decreto que deroga el decreto dictado por el gobierno anterior.
Los empleados públicos afectados por la politiquería varelista tienen la opción de interponer recursos contencioso administrativos de plena jurisdicción. Asimismo es procedente recurrir a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para solicitar la interpretación prejudicial del alcance del acto administrativo. Es pertinente la consulta de apreciación de validez del decreto para definir si se ciñe o deforma el orden jurídico. Otra opción jurídica es que los afectados demanden la suspensión provisional del decreto.
El ordenamiento jurídico contempla una variedad de acciones para que los empleados públicos se defiendan de las arbitrariedades del gobierno poco afecto a la legalidad, como lo prueba el decreto que anula los derechos de los servidores estatales y viola la ley orgánica de la Policía Nacional al nombrar a un policía y no a un civil.
La línea gubernamental del panameñismo es no pronunciarse sobre los recursos que lo cuestionan. La CSJ tiene la opción de reducir la discrecionalidad de la que hace gala el gobierno, sancionando la desviación de poder. Hay amenazas de destituir a funcionarios antes del lapso de ley. Si la CSJ no actúa, no quedará títere con cabeza en la República.
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