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Variedades / Derechos de la mujer trabajadora en Panamá

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Derechos de la mujer trabajadora en Panamá

Actualizado 2017/10/24 10:22:14
  • Yessika Valdés
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A pesar de que en Panamá existen leyes que protegen a la mujer y al niño durante la maternidad y le brindan condiciones mínimas para que pueda continuar amamantando cuando se incorpore nuevamente a su trabajo, todavía es necesario hacer más.
El embarazo y la lactancia deben ser considerados trabajo productivo y socialmente significativo; inversión en medicina preventiva que evitará gastos mayores en medicina curativa, de allí que sea necesario protegerlos.
Existen múltiples factores que hacen que estos derechos no se cumplan:
Desconocimiento de las leyes por parte de las mujeres.
Evasión de parte de los empleadores.
Evasión de parte de los empleadores.
Las licencias de maternidad no son reconocidas como inversión social o de salud.
Desconocimiento de los beneficios de la Lactancia Materna.
El Ministerio de Salud, con el respaldo del Fondo de las Naciones Unidas elaboró un cuadernillo guía con el fin de informar a la madre trabajadora sobre los derechos laborales que tiene cada mujer cuando está embarazada o mientras le dé el pecho al niño.
DERECHOS SOBRE MATERNIDAD
La maternidad de la trabajadora es un derecho protegido por el Estado, según establecen la Constitución de la República de Panamá y el Código de Trabajo.
El artículo 68 de la Carta Magna especifica que: "La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular". Entre tanto, el Artículo 106 estipula que "La mujer que se encuentra en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada y previa autorización judicial".
Asimismo, la mujer trabajadora que esté embarazada tiene derecho a permiso pagado con salario completo 1 1/2 mes antes y 2 meses después del parto. Sobre este particular hablan el artículo 68 de la Constitución, el 107 del Código de Trabajo y el 156 del Código Sanitario.
Adicionalmente, de acuerdo con el Artículo 116 del Código de Trabajo, "La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviera turnos rotativos en varios períodos el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en la jornada nocturno o mixta".
Por su parte, el Artículo 116 de este mismo documento legal, es claro en cuanto a que: "El empleador hará también los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado".
DERECHOS SOBRE LA LACTANCIA MATERNA
"Toda madre cuando está lactando dispondrá en los lugares donde trabaja de un intervalo de quince minutos cada tres horas, o si lo prefiere de media hora dos veces al día durante sus labores, con el objetivo de alimentar a su hijo.
El empleador procurará algún medio de descanso dentro de las posibilidades de sus labores y mantendrá suficientes sillas o asientos a disposición de las trabajadoras. El tiempo empleado para tal fin, deberá computarse para efecto de al remuneración de la trabajadora, como tiempo de trabajo". Art. 114, Código de Trabajo. También dispone dicho Artículo que el patrono debe suministrar un local acondicionado para que la madre pueda dar de mamar a su hijo. Esta disposición aparece, igualmente en el Artículo 156, acápite b del Código Sanitario, en los siguientes términos: "Toda obrera o empleada pública o particular, tendrá facilidades para el amamantamiento de su hijo, y las instalaciones, establecimientos y servicios de importancia dispondrán de cunas, coches y otras instalaciones adecuadas".
Queremos añadir que en este cuadernillo, UNICEF y el Ministerio de Salud incluyen un listado de organizaciones a donde puede acudir la mujer embarazada para solicitar apoyo e información sobre embarazo, lactancia materna y los derechos laborales. A saber: Organización Internacional del Trabajo (OIT), Centro de Desarrollo de la Mujer (CEDEM), Fundación para la Promoción de la Mujer (FUNDAMUJER), Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), Departamento Materno Infantil del Ministerio de Salud y Departamento de Mujer, Salud y Desarrollo del Ministerio de Salud.

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