Chatear por WhatsApp fuera de horas laborables considerado un acoso
Las nuevas formas de comunicación como WhatsApp o Messenger Facebook contribuyen para que no exista un límite alguno en la invasión de su espacio y tiempo.
- Redacción/ @PanamáAmerica
- - Actualizado: 18/7/2017 - 02:03 pm
El acoso digital o “Network Mobbing” es la nueva forma de violencia en el trabajo, en el que el empleador envía al trabajador mensajes intimidantes o tareas adicionales fuera del horario laboral.
Las nuevas formas de comunicación como WhatsApp o Messenger Facebook contribuyen para que no exista un límite alguno en la invasión de su espacio y tiempo.
La firma Norton Rose Fulbright propone tres acciones que pueden realizar aquellos empleados que han sido víctimas de esta conducta.
1- Seguir las directrices de la compañía en cuanto al manejo de los mecanismos digitales: En la actualidad, la mayoría de las organizaciones disponen de políticas que regulan el uso de las herramientas de trabajo. Si una persona es víctima de acoso digital debe seguir las directrices señaladas por las áreas de Tecnología y Gestión Humana. Se recomienda guardar evidencia de las agresiones digitales de las que ha sido víctima.
2- Presentar pruebas ante el comité de convivencia: Los empleados que tienen las pruebas necesarias deben reportarlas ante el Comité de Convivencia Laboral de la empresa para que allí se discutan posibles soluciones.
3- Denunciar a las autoridades: Los empleados también pueden acudir con las pruebas ante el Ministerio de Trabajo o Defensoría del Pueblo para escalar el caso.
De acuerdo con el estudio sobre “Consumo móvil en Colombia”, en el día el 33% de los colombianos dice que utiliza el celular para responder correos electrónicos y el 22% para temas estrictamente laborales.
La firma de abogados británica Norton Rose Fulbright explica que el acoso digital se puede identificar en aquellos escenarios en los cuales se hace uso de las tecnologías de la información en el trabajo: Grupos de WhatsApp, conversaciones privadas a través de chats, redes sociales y correos electrónicos laborales o personales, “espacios que los victimarios usan para causar daño”.
En Colombia, el acoso digital no cuenta con una reglamentación específica. De hecho, es una conducta que está implícitamente categorizada en las modalidades generales descritas en la ley de acoso laboral.
Pocas leyes sobre el acoso laboral se han promovido en América Latina, con excepción de Argentina. En cambio, en Europa la situación es distinta y ya se ha popularizado el concepto de “derecho a la desconexión”.
De acuerdo con el estudio sobre “Consumo móvil en Colombia”, en el día el 33% de los colombianos dice que utiliza el celular para responder correos electrónicos y el 22% para temas estrictamente laborales.
La firma de abogados británica Norton Rose Fulbright explica que el acoso digital se puede identificar en aquellos escenarios en los cuales se hace uso de las tecnologías de la información en el trabajo: Grupos de WhatsApp, conversaciones privadas a través de chats, redes sociales y correos electrónicos laborales o personales, “espacios que los victimarios usan para causar daño”.
En Colombia, el acoso digital no cuenta con una reglamentación específica. De hecho, es una conducta que está implícitamente categorizada en las modalidades generales descritas en la ley de acoso laboral.
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