CSJ no admite Amparo de Garantías interpuesto por el abogado Rogelio Cruz
La acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el abogado Rogelio Cruz en representación de Denis Arce contra el decreto No. 25 de 11 de noviembre de 2014, mediante el cual el Tribunal Electoral (TE) convoca a elecciones parciales para diputados en el circuito 4-1 (Chiriquí), no fue admitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
- Redacción/@panamaamerica
- - Actualizado: 11/12/2014 - 07:46 pm
La acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el abogado Rogelio Cruz en representación de Denis Arce contra el decreto No. 25 de 11 de noviembre de 2014, mediante el cual el Tribunal Electoral (TE) convoca a elecciones parciales para diputados en el circuito 4-1 (Chiriquí), no fue admitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
"Bajo la ponencia del magistrado Hernán De León Batista, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, no admitió la acción", detalló la CSJ, a través de un comunicado de prensa.
“Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias.Contra estas decisiones sólo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad”, según el artículo 143 de la Norma Fundamental citado por el Pleno de la Corte.
Es por ello, que el Amparo de Garantías Constitucionales no es la acción idónea que se reconoce para impugnar las “decisiones” del TE, en materia electoral, ya sea que estas se manifiesten en actos administrativos o jurisdiccionales, porque lo fundamental, es que dichos actos sean de naturaleza electoral, indicó.
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