Consumidor
Conductas irrazonables en la libre competencia
Ese abuso de poder se considera irrazonable cuando ese acto unilateral, arreglo, convenio o contrato entre agentes económicos competidores produzca el efecto de desplazar a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas en detrimento de un competidor.
- Harmodio A. Cedeño Espinosa
- /
- [email protected]
- /
- - Publicado: 16/1/2018 - 12:00 am
En materia de libre competencia se entiende que una conducta es irrazonable cuando la misma disminuye o impide la libre competencia o la libre concurrencia, por lo que se consideran violatorias estas prácticas si el agente o los agentes económicos tienen poder sustancial, individual o colectivo sobre el mercado pertinente. Estas conductas son mejor conocidas como prácticas monopolísticas relativas ilícitas y se encuentran tipificadas en el artículo 16 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, y se describen como un abuso de poder sustancial dentro de un mercado previamente definido, es decir, son ilegales en la medida en que el o los agentes económicos que las cometen ostenten dicho poder sustancial, incluso si se trata de conductas unilaterales realizadas por un solo agente económico.
Determinar el poder sustancial implica tomar en cuenta algunos factores, como la participación de la empresa en dicho mercado, su capacidad de fijar precios sin que los competidores puedan contrarrestar dicha capacidad, la existencia de barreras de entrada a dicho mercado, si hay otras fuentes de insumo, su comportamiento reciente. El ostentar poder de mercado o poder sustancial en el mercado pertinente no constituye una contravención en sí misma para que constituya una conducta ilícita, tiene que ir acompañado de un abuso de dicho poder.
Ese abuso de poder se considera irrazonable cuando ese acto unilateral, arreglo, convenio o contrato entre agentes económicos competidores produzca el efecto de desplazar a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas en detrimento de un competidor. La norma jurídica citada contempla varias tipologías de prácticas monopolísticas relativas que son ilegales si se abusa del poder sustancial en dicho mercado pertinente, tales como: 1) distribución exclusiva según cliente, zona o tiempo; 2) imposición de precios o demás condiciones de reventa; 3) venta condicionada o atada; 4) trato exclusivo; 5) negativa de trato; 6) boicot vertical; 7) actos predatorios; 8) acaparamiento; 9) y una cláusula general abierta que implique cualquier acto que irrazonablemente dañe o impida el proceso de libre competencia en la producción, procesamiento, distribución, suministro o comercialización de bienes o servicios.
Las conductas antes descritas son objeto de investigación por la Dirección Nacional de Libre Competencia de la Acodeco, que se encarga de investigar la comisión de prácticas monopolísticas, ya sea de oficio o por denuncia, siguiéndose en principio un procedimiento administrativo y, posteriormente, un proceso judicial; etapa judicial en donde se declara si la conducta demandada es anticompetitiva, si es irrazonable o no y si desplaza o no a otros competidores, además, es el momento en que el agente económico desplazado por la conducta puede solicitar al tribunal una indemnización por daños y perjuicios causados como resultado del acto ilícito. Este tipo de conductas, actualmente, conlleva la imposición de una sanción monetaria hasta $250 mil, que es impuesta por esta institución.
Abogado.
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.