Niveles
Derecho disciplinario
El filósofo español José Ortega y Gasset dijo que "yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo", pues, precisamente en esto consiste el buen liderazgo, que se entienda y ayude a los liderados o colaboradores.
- Gabriel D'Annunzio Rosania Villaverde
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- - Publicado: 04/5/2017 - 12:00 am
La Procuraduría de la Administración, con diversas asociaciones de abogados, ha realizado congresos de Derecho Disciplinario, por medio de los que han expresado que esta rama jurídica, situada en el Derecho Administrativo, se define como el conjunto de normas jurídicas a través de las que las instituciones públicas procuran y garantizan la disciplina, ética y eficiencia de los servidores públicos, en el ámbito de sus labores, con el propósito de que la Administración Pública atienda y resuelva, con calidad y prontitud, las necesidades y los problemas del país.
El Derecho Disciplinario, cuyos titulares son las unidades nominadoras o directivas de las instituciones, se manifiesta en dos niveles o formas, una preventiva y otra punitiva, los cuales pasaremos a desglosar, según lo que se ha difundido en estos congresos y lo que podemos apreciar en las obras de los especialistas en este tema. En el nivel preventivo, los jefes o administradores deben hacer lo que esté a su alcance, que no esté prohibido por las normas jurídicas, para procurar el mejor desempeño de sus colaboradores. Se debe conocer y aplicar principios del liderazgo. La empatía, asertividad, consenso, diálogo, prudencia, apertura, humildad, justicia y la sabiduría son vitales. Afirmar y promover a los colaboradores es crucial. Remitir los casos más complejos a los mecanismos de solución alterna de conflictos o a la atención de profesionales de la conducta es ideal. Brindar capacitaciones en el campo de lo académico, procurar el mejoramiento laboral y empoderar a los subalternos mediante delegación de funciones es muy estimulante. Facilitar charlas y momentos de ética y espiritualidad es fundamental. El filósofo español José Ortega y Gasset dijo que "yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo", pues, precisamente en esto consiste el buen liderazgo, que se entienda y ayude a los liderados o colaboradores.
Finalmente, tenemos el nivel punitivo, al cual se debe llegar, solo si, a pesar de haber agotado el nivel preventivo, no ha habido manera de lograr que los colaboradores cumplan con sus deberes. Aquí es donde entra, con más fuerza, todo lo que preceptúa el orden jurídico, para intimar o corregir a los referidos colaboradores por su mal comportamiento, pero, teniendo presente que la aplicación de medidas disciplinarias es necesaria que se haga desde la perspectiva del debido proceso, derechos humanos y la estricta legalidad, ya que la mayoría de estos empleados, más allá de si están adscritos a la carrera administrativa o a otras leyes especiales, poseen estabilidad laboral a la luz del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia nacional, las opiniones de la Procuraduría de la Administración y la labor académica de los especialistas en Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Disciplinario.
Abogado y Locutor
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