Valoraciones
Efecto disuasivo de las sanciones
... está ligado a estos dos elementos: probabilidad de detección y monto de la sanción. En el caso de las prácticas anticompetitivas en general, y de las colusorias en particular, la probabilidad de detección es tan baja...
- Oscar García Cardoze
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- - Publicado: 27/11/2017 - 12:00 am
Es un hecho que algunos conductores parecen estar más dispuestos a pasar una luz roja de madrugada, en vez de hacerlo al mediodía. Quizás hemos sido testigos de este hecho, pero probablemente concluiremos que no deja de haber algo de racionalidad en este actuar y es producto, que se hace una valoración rápida, del riesgo de ser detectado cometiendo la infracción y del monto de la eventual sanción.
Como la sanción es igual, sin importar el momento del día en que se cometa, pero la posibilidad de detección se asume que se reduce de madrugada, por la menor presencia de agentes del Tránsito en las calles y avenidas, se aumenta lógicamente la disposición del conductor a cometer la infracción. Ahora bien, ¿qué sucedería, si el Reglamento del Tránsito aumentara, por ejemplo 10 veces, el monto de la sanción si la misma se cometiera en horas de la madrugada? Seguramente, el conductor dispuesto a transgredir la norma, lo pensaría dos veces, porque aunque la probabilidad de ser detectada sigue siendo baja, el monto de la eventual sanción ahora se hace mucho más costoso. Eso se conoce técnicamente como esperanza matemática de la sanción, que no es más que el producto de la probabilidad de detección por el monto de la sanción. Si la probabilidad fuera, por ejemplo, del 1% y la multa es de $ 100, entonces la esperanza matemática de la sanción es de $ 1, pero al aumentar la sanción a $ 1,000, la esperanza matemática ahora sube a $ 10.
Resulta evidente entonces que el poder disuasivo de las sanciones está ligado a estos dos elementos: probabilidad de detección y monto de la sanción. En el caso de las prácticas anticompetitivas en general, y de las colusorias en particular, la probabilidad de detección es tan baja que normalmente las legislaciones más avanzadas a nivel mundial han diseñado dos mecanismos para lidiar con esta realidad. Por una parte, promover programas de delación compensado (conocidos en inglés como leniency), donde al miembro de un cartel que decide denunciar su existencia ante la agencia de competencia se le otorgan beneficios en términos de reducción de las sanciones, promoviendo la inestabilidad de estos acuerdos empresariales ilegales; y por otro lado, aumentando las multas a imponer en estos casos en niveles que guarden relación con los ingresos de estas empresas en el ejercicio fiscal anterior.
Esto es precisamente lo que proponemos en nuestro país, desde la administración de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Concretamente, ya hicimos entrega al Ministerio de Comercio e Industrias la propuesta de reformas a la Ley 45 de 2007, donde en relación con este tema adoptamos las mejores prácticas internacionales, estableciendo multas máximas del 10% de los ingresos de las empresas condenadas, superando el actual esquema de multas con un tope absoluto de un millón de dólares, que en muchos casos, es claramente insuficiente para desalentar el comportamiento anticompetitivo que lesiona a la economía en su conjunto, y especialmente a los clientes de las empresas coludidas, incluyendo también al propio Estado es sus contrataciones y compras públicas.
Además, debemos hacer algo también para aumentar la probabilidad de detección de estas conductas, pero eso lo comentaremos posteriormente en otro aporte.
Economista, administrador de la Acodeco.
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