Análisis
Justicia selectiva en Panamá
...en Panamá se ha condenado a muchos ciudadanos de orígenes humildes con un solo testigo. Y se seguirá haciendo. Sin embargo, esta norma parece que no rige para un sector de la sociedad: las élites. O sea, cuando un ciudadano de los sectores medios o de la clase trabajadora enfrenta una acusación que solo cuenta con un testigo, con gran probabilidad será sancionado. En cambio, si un miembro de las élites enfrenta una acusación con un solo testigo, entonces ahí no se aplica la norma.
- Orestes Arenas
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- - Publicado: 21/2/2017 - 12:00 am
No es un secreto que, en Panamá, al igual que en muchos países latinoamericanos, la justicia tiende a ser selectiva. Esto quiere decir que la Administración de Justicia trata de manera diferente a las personas que vienen de las clases populares o sectores medios, frente a quienes vienen de las élites políticas y económicas. A estas élites se les exime de toda responsabilidad por sus actos criminales. En el proceso penal panameño rige la sana crítica en la apreciación de la prueba. Esto quiere decir que cuando se valora una prueba (un testimonio, por ejemplo), se deben seguir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos. En materia penal, las partes pueden utilizar cualquier medio de prueba, excepto aquellos que sean obtenidos con inobservancia del Código Procesal Penal o que impliquen una violación de derechos y garantías del imputado. De lo anterior se desprende que las declaraciones del señor Fonseca Mora son un medio de prueba perfectamente válido y constituyen mínimamente una "notitia criminis", por lo que las autoridades correspondientes pueden iniciar la investigación de oficio.
Esto nos lleva a la pregunta de fondo: ¿qué valor tiene el testimonio de una sola persona en un proceso penal? A nuestro criterio, un único testigo no puede producir la certeza probatoria necesaria para penalizar jurídicamente a una persona. No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de Panamá ha señalado que en caso de existir un único testigo se debe aplicar el artículo 918 del Código Judicial, según el cual "un testigo no puede formar por sí solo plena prueba; pero sí gran presunción cuando es hábil, según las condiciones del declarante y su exposición". La Corte también exige que la información dada por el testigo sea "precisa, firme e invariable".
Atendiendo a este criterio, en Panamá se ha condenado a muchos ciudadanos de orígenes humildes con un solo testigo. Y se seguirá haciendo. Sin embargo, esta norma parece que no rige para un sector de la sociedad: las élites. O sea, cuando un ciudadano de los sectores medios o de la clase trabajadora enfrenta una acusación que solo cuenta con un testigo, con gran probabilidad será sancionado. En cambio, si un miembro de las élites enfrenta una acusación con un solo testigo, entonces ahí no se aplica la norma. Y esta selectividad en nuestra justicia queda descubierta cuando el señor Fonseca Mora declara que altos funcionarios de los tres últimos gobiernos se embolsillaron en coimas "por lo menos un billón de dólares" (mil millones de dólares). De ser cierto esto, estaríamos frente al delito de corrupción de servidores públicos, el cual dispone una sanción de prisión a quien "acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo".
Frente a este análisis jurídico y probatorio debemos preguntarnos: ¿será la justicia igual para todos los panameños? ¿o quedará demostrado una vez más la selectividad de la justicia panameña? Quizás debamos responder con las mismas palabras de monseñor Oscar Romero: "la Justicia es como las serpientes, solo muerde a los que están descalzos".
Profesor de Derecho Penal y Criminología. Universidad de Panamá.
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