Proceso
Las acciones coactivas
De los cobros coactivos se han logrado recuperar cuantiosas sumas de dinero, esto obedece a las malas prácticas de algunos agentes económicos, que son el producto de actuaciones que van en contra de los principios o leyes que están inmersas en el catálogo que ampara a los consumidores.
- Ariel Adalberto Timpson
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- - Publicado: 22/11/2017 - 12:00 am
En muchas instituciones estatales existe el instrumento legal de imponer procesos coactivos, con el fin de hacer cumplir las sanciones impuestas por algún incumplimiento. De esta manera, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) está facultada para ejercer la acción coactiva, dirigida a todos aquellos agentes económicos que incumplen, dentro del término establecido en la ley, con el pago de las sanciones dispuestas en las resoluciones emitidas en los procesos administrativos. Estas resoluciones incumplidas pueden ser por infracciones iniciadas por denuncias o quejas de consumidores o por investigaciones de oficio. Dentro de estos procesos puede darse el fenómeno del desacato o desatención a un llamado de comparendo de los agentes económicos, en el desarrollo de la investigación dentro de los procesos, o al incumplimiento o acatamiento de las sanciones administrativas impuestas a los agentes económicos.
Las disposiciones, si no son pagadas dentro del término de ley y estando en firmes, prestan mérito ejecutivo y dan lugar al inicio del cobro coactivo de la multa por tratarse de un documento que, conforme al Código Judicial, contiene una obligación clara, exigible y de plazo vencido. Una vez recibido el documento antes mencionado, se inicia el trámite de cobro coactivo en el Juzgado Ejecutor, no sin antes garantizarles a los agentes económicos los derechos y prerrogativas legales a que tienen derecho.
De los cobros coactivos se han logrado recuperar cuantiosas sumas de dinero, esto obedece a las malas prácticas de algunos agentes económicos, que son el producto de actuaciones que van en contra de los principios o leyes que están inmersas en el catálogo que ampara a los consumidores. Estas infracciones están tipificadas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007; además de las leyes o decretos especiales que regulan la materia de protección al consumidor, tales como la Ley 6 de 17 de junio de 1987 (ley de jubilados, pensionados y tercera edad), Decreto de Gabinete N.°10 y Decreto de Gabinete N.°20 del 2009, respectivamente (subsidio de gas) y Decreto Ejecutivo N.°165 de 1 de julio de 2014 (control de precios). Cabe destacar que, desde enero a octubre de 2017, la Acodeco logró cobrar la suma de $457,480.73, a través de estos procesos coactivos, diseminados en cada una de sus agencias regionales y la sede central.
Es de importancia aclarar que los agentes económicos citados en el proceso por cobro coactivo del Juzgado Ejecutor de la Acodeco para hacer valer sus derechos consagrados en la ley, pueden hacerse representar por medio de su representante legal, un abogado debidamente autorizado a través de un poder, o cualquier otro representante de la empresa designado con su debida acreditación, esto último, en el caso de pagar sin reparos la multa impuesta.
Abogado y juez ejecutor.
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