Análisis
San Miguelito: un distrito con menos derechos
...según la última estadística del propio Ministerio Público, en San Miguelito el criterio de oportunidad solamente se utilizó en el 2.87% de los casos que permitían la utilización... en el distrito de Panamá se usó en el 30.5% de los casos ...O sea, frente a una criminalidad cualitativamente similar se aplicó de manera desproporcional el criterio de oportunidad...
- Orestes Arenas Nero
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- - Publicado: 16/1/2018 - 12:00 am
En materia criminal, los habitantes de San Miguelito son tratados más duro que el resto de los habitantes del país, por parte del Estado panameño. Para demostrar esta afirmación, solo se debe hacer una comparación entre la tasa de detenciones y la utilización del criterio de oportunidad en los distritos de Panamá y San Miguelito. El criterio de oportunidad se da cuando los agentes del Ministerio Público deciden no acusar a una persona que ha cometido un delito porque consideran que el ataque no afecta gravemente a la sociedad, o porque la pena sea desproporcionada frente al hecho. Dicho en palabras del jurista TIFFER, es una excepción al principio de obligatoriedad del ejercicio de la acción penal.
Por otro lado, según las últimas cifras de la Contraloría General de la República de Panamá, el distrito de San Miguelito tiene una población de 355 mil 429 habitantes, mientras que el distrito de Panamá tiene una población de 1 millón 98 mil 68 habitantes. Por su parte, en el distrito de San Miguelito hubo 3,168 detenciones por delitos o faltas; mientras que el distrito de Panamá hubo 17 mil 907 detenciones por las mismas razones. Es decir, en San Miguelito hubo 8.9 detenciones por cada 1,000 habitantes, mientras que en el distrito de Panamá hubo 16.3 detenciones por cada 1,000 habitantes. De lo anterior se puede deducir que en el distrito de Panamá hay más detenciones porque se cometen más delitos y faltas que en San Miguelito. De hecho, se realiza casi el doble de las detenciones en Panamá que en San Miguelito.
Sin embargo, según la última estadística del propio Ministerio Público, en San Miguelito el criterio de oportunidad solamente se utilizó en el 2.87% de los casos que permitían la utilización de procedimientos alternos de solución del conflicto penal. Por su parte, en el distrito de Panamá se usó en el 30.5% de los casos que permitían la utilización de procedimientos alternos de solución del conflicto penal. O sea, frente a una criminalidad cualitativamente similar se aplicó de manera desproporcional el criterio de oportunidad, en perjuicio de los habitantes de San Miguelito.
Como conclusión, la reacción social por parte del Estado en San Miguelito es mucho más represiva que en el distrito de Panamá, ya que los agentes del Ministerio Público son más proclives a utilizar el criterio de oportunidad que sus colegas en San Miguelito. Aun cuando lo lógico sería pensar que frente a la mayor tasa de detenciones que hay en Panamá, el Ministerio Público estaría más reacio a aplicar criterios de oportunidad. Con esto no se busca que se aplique menos el criterio de oportunidad, sino lo contrario: que en aquellos delitos que es posible utilizar los procedimientos alternos, los mismos sean siempre utilizados. De esta manera se evitaría negársele esta oportunidad a una persona por el simple hecho de vivir en San Miguelito.
Abogado. Especialista en derecho penal y criminología.
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