Gobierno
Sobre nepotismo
La prensa y la televisora - al parecer, semi-oficialistas- han aplaudido las renuncias de los familiares de altos cargos públicos. Hay una regla no escrita de
- Joao Quiróz Govea (Abogado)
- - Actualizado: 18/9/2014 - 01:37 am
La prensa y la televisora - al parecer, semi-oficialistas- han aplaudido las renuncias de los familiares de altos cargos públicos. Hay una regla no escrita de no fustigar a los nuevos gobiernos en sus primeros meses de trabajo, sin embargo el lío no es tan sencillo como pasar la página con las renuncias y que todo quede olvidado. Los servidores públicos se deben al respeto de la Ley y con dichos nombramientos, los ministros Henríquez y Alemán incurrieron en prohibiciones sobre el conflicto de intereses y nepotismo establecidos en el Decreto Ejecutivo de 15 de diciembre de 2004.
Según el propio Presidente, el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004 “Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central” debe ser cumplido al pie de la letra. El instrumento jurídico en su artículo 44 establece sanciones: “En atención a la gravedad de la falta cometida, será sancionado administrativamente con amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión del cargo o destitución.” La norma no es clara en relación a los parámetros para determinar “la gravedad de la falta cometida”, pero en lo que no debe haber dudas es que existe una sanción aplicable a los ministros y es mejor que, atendiendo al principio de la transparencia en la administración gubernamental, dicha sanción sea dada a conocer a la población panameña.
A propósito de la coyuntura, el estudio de la norma es necesario y se deja ver que está bastante bien hecha en términos de redacción y espíritu, sin embargo su condición de Decreto Ejecutivo hace que sea vulnerable en relación con otras normas superiores como por ejemplo una Ley Orgánica.
Si por casualidades de la vida un funcionario es destituido de una institución autónoma con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. 246, teniendo la Ley Orgánica de la Institución sus propias causales de destitución, él podrá solicitar la ilegalidad del acto y tendrá grandes posibilidades de que su reclamación sea valorada positivamente por la Corte Suprema.
La propia historia reciente indica no es necesario ser de la misma familia para encubrir graves faltas y/o delitos contra la administración desde un cargo público; de lo que se trata es de que la administración pública se ejerza con todos aquellos principios que el Decreto Ejecutivo citad en su Capítulo II busca proteger, es decir: La aptitud de las personas que administran la cosa pública, la prudencia, la justicia, la templanza, la idoneidad, la igualdad, el respeto y el liderazgo, y en ese sentido en lo que debe trabajar la Asamblea Legislativa es en una Ley General de Concursos de Puestos Públicos, para que se institucionalice la meritocracia en detrimento de la dedocracia.
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