CSS mantiene mil 831 querellas penales pendientes en las instancias legales
Código Penal sanciona la retención de las cuotas del Seguro Social con pena de prisión de dos a cuatro años.
- Redacción / Nación
- - Actualizado: 24/2/2018 - 11:31 am
Unas mil 831 querellas penales mantiene en la actualidad la Caja de Seguro Social (CSS) por retención indebida de las cuotas empleado empleador, las cuales ascienden a 62.8 millones de dólares, las cuales se encuentran en distintas instancias a nivel de fiscalías y juzgados municipales o de circuito de Panamá, Panamá Oeste y San Miguelito.
María Muñoz, Supervisora de la Unidad de Denuncias y Sanciones de la Dirección Ejecutiva Nacional de Legal de la CSS, indicó que las acciones legales contra el delito de retención de la cuota están tipificadas en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la CSS y el artículo 241 del Código Penal.
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"La Ley 51 indica que los empleadores, al pagar el salario o sueldo a sus empleados, estarán obligados a deducir las cuotas que estos deban satisfacer de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y, junto con el aporte del empleador, a entregar a la Caja de Seguro Social, el monto de estas, así como los impuestos nacionales deducidos y retenidos a sus empleados, dentro del mes siguiente al que correspondan, según las fechas que se establezcan en el reglamento que al efecto dicte la Junta Directiva”, destacó la Abogada.
El empleador que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas y las del empleado, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercer la Caja de Seguro Social o el empleado, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal.
En ese sentido el Código Penal establece que el director, dignatario, gerente, administrador, representante legal, empleado o trabajador de una empresa que, en el término de tres meses, luego de que surja la obligación de pagar, retenga y no remita las cuotas empleado-empleador a la Caja de Seguro Social, siempre que estas superen la suma de mil dólares o quien haya sido requerido por esta entidad para la liberación de la retención será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Igual sanción se aplicará a los empleadores o a sus representantes y demás sujetos obligados que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadan o de cualquier forma impidan la afiliación al Seguro Social de las personas obligadas a afiliarse.
La sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte al empleador, al representante legal o a quien, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador retener la entrega de cuotas.
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Manifestó Muñoz,que en el 2017 los abogados de la Institución participaron en 303 audiencias por retención de cuotas, las cuales se llevaron a cabo en Juzgados de Circuitos o Municipales de Panamá, Panamá Oeste y San Miguelito, dependiendo del monto de la retención.
Debido a esta acción, reveló la funcionaria, que varios imputados deciden en el transcurso del proceso penal realizar el pago, arreglo o convenio de pago de los períodos morosos querellados con alguna de las instancias de la Caja de Seguro Social, lo que conlleva a algunos Jueces suspender temporalmente el proceso penal y dictaminar el sobreseimiento provisional; sin embargo, si el imputado incumple con lo acordado, la acción legal en su contra prosigue.
El acuerdo de pago de las cuotas retenidas, implica el monto de las cuotas empleado empleador atrasado, Seguro Educativo e Impuesto Sobre la Renta, incluyendo las multas, los recargos y los intereses legales correspondientes al período moroso.
La abogada expresó que si el empleador cumple con el acuerdo para el pago de las cuotas retenidas, sería lo más beneficioso para la institución y los empleados, ya que se refuerza la finanza institucional y las personas obtienen el derecho de reclamar los servicios de salud y prestaciones económicas que brinda la CSS, y hasta tanto la morosidad no sea cancelada la Institución realizará todas las acciones legales que correspondan para su recuperación.
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