Proceso contra Martinelli va camino a la nulidad
El caso en contra del expresidente de la República Ricardo Martinelli va camino a la nulidad, debido a las violaciones al debido proceso que se ...
El caso en contra del expresidente de la República Ricardo Martinelli va camino a la nulidad, debido a las violaciones al debido proceso que se ...
- Antonio Pérez M. ([email protected])
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- @AntonioSaul27
- - Actualizado: 29/12/2015 - 04:58 pm
El caso en contra del expresidente de la República Ricardo Martinelli va camino a la nulidad, debido a las violaciones al debido proceso que se están cometiendo.
A estas conclusiones llegaron abogados especialistas del Sistema Penal Acusatorio consultados en medios de comunicación.
El motivo radica en lo que ha venido advirtiendo la defensa de Martinelli, en cuanto a que el magistrado fiscal Harry Díaz haya concluido el proceso de investigación sin haberse realizado una audiencia para la imputación de cargos al exmandatario.
Ernesto Cedeño, abogado procesalista, asegura que entre los propios magistrados de la Corte Suprema de Justicia hay contradicciones, al analizar fallos anteriores de este grupo colegiado.
Cedeño dijo que, incluso, el propio Harry Díaz en su voto razonado, en el fallo que diera la Corte sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 491A del Código Procesal Penal, habla de la necesidad de la imputación de cargos durante una investigación.
"En esta sentencia (inconstitucionalidad de ley de blindaje) da a entender que todos los magistrados, incluso Harry Díaz, hablan de que en los procesos contra diputados debe haber imputación de cargos", destacó Cedeño.
El jurista Cedeño se une a las voces que consideran que al expresidente Ricardo Martinelli se le tuvo que haber imputado cargos antes de que concluyera la investigación.'
Analista jurídico aclara mecanismo para proceso de extradición
El analista en Derecho Internacional Alonso Illueca aclaró que el instrumento para realizar procesos de extradición entre Panamá y Estados Unidos no es el Tratado de Asistencia Legal Mutua.
En su lugar, indicó que sería aplicable el tratado de extradición que ambos países acordaron en 1904.
Indicó que los artículos que citó en el programa Radar, en TVN, forman parte de las disposiciones del Tratado de Extradición de 1904.
Illueca, en su participación en el programa de opinión, hizo docencia sobre los protocolos que se deben seguir cuando surge un proceso de extradición entre Estados Unidos y Panamá.
Indicó que existen cinco principios fundamentales que contiene el tratado de extradición, los cuales son evaluados en audiencia por un juzgado federal, para determinar si existen méritos para proceder con la extradición de una persona solicitada. Ambos países deben calificar como delito, la causal de la extradición.
Cancillería no está facultada para tramitar procesos de extradiciones de oficio, manifestó Isabel de Saint Malo
Isabel de Saint Malo de Alvarado, ministra de Relaciones Exteriores y vicepresidenta de la República, indicó que la Cancillería no puede actuar a la libre, al referirse a los procesos de extradiciones que tramita su despacho.
En declaraciones a RPC Radio, la funcionaria dijo que las extradiciones no se pueden realizar de oficio, por lo que para proceder con este trámite, se requiere como requisito fundamental que haya una solicitud de una entidad competente.
En el caso del expresidente Ricardo Martinelli se requiere de la solicitud del magistrado de garantías, Jerónimo Mejía, a quien facultó el pleno de la Corte Suprema de Justicia para realizar los trámites de extradición.
La canciller señaló que existen dos instrumentos legales que Panamá ha acordado de manera bilateral con los Estados Unidos, que podrían ser utilizados en este proceso.
Panamá firmó un tratado de extradición con Estados Unidos, que data de 1904, y el más reciente es el Tratado de Asistencia Legal Mutua.
En ambos instrumentos se establecen requisitos para darse una extradición.
En primera instancia debe existir el principio de doble criminalidad, es decir, que los delitos por los cuales se solicita a una persona deben ser tipificados como tal en el país o Estado solicitado, el cual puede rechazar la extradición si considera que hay indicios de persecución política.
Datos
7 son los pasos que, al menos, se tienen que seguir para cumplir un trámite de extradición.
9 los magistrados que componen el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Asegura Cedeño que su postura está respaldada por el artículo 5 del Código Procesal Penal, en el que se establecen los principios de esta ley, que señala que no debe haber acusación sin imputación de cargos.
El abogado José Juan Ceballos, en entrevista a Telemetro Reporta, se une a estas consideraciones al punto que es de la idea de que a la defensa del expresidente Martinelli le asiste el derecho de invocar a la justicia internacional y pedir la nulidad de este proceso.
Coincide con la advertencia realizada por el abogado Sídney Sittón durante la audiencia del pasado 21 de diciembre, cuando la Corte Suprema de Justicia, en una demorada deliberación de cinco horas, decidió la orden de detención en contra del expresidente Martinelli.
"El Código Procesal Penal habla de nueve artículos sobre el enjuiciamiento a diputados, pero obviamente no puede llevar un juicio con nueve artículos", dijo Ceballos, en reacción a los argumentos del magistrado fiscal, Harry Díaz, para sustentar su decisión de haber hecho un escrito de acusación sin hacer una imputación, en el caso de los pinchazos telefónicos.
El magistrado fiscal Harry Díaz, para sustentar su escrito de acusación, aseguró que por tratarse de un proceso especial, no había necesidad de aplicar imputación.
Sin embargo, Ceballos va mucho más allá de estas explicaciones y argumenta que los procedimientos especiales requieren de las otras disposiciones del Código Procesal Penal para poder llenar los vacíos jurídicos que se puedan presentar en este capítulo, que hace alusión a los procesos especiales.
Citó como ejemplo el tema de que dentro de la legislación especial no se habla del tiempo de investigación, artículo que fue derogado por la Corte Suprema de Justicia, por lo tanto se debe recurrir a otras disposiciones generales del Código Procesal Penal.
Por esta razón, a juicio de Ceballos, el Código Procesal Penal establece para todos los casos que la investigación se inicia con la formulación de la imputación.
Ceballos cita el artículo 281, en su numeral dos, que hace referencia a la fase de la investigación, la cual establece que con la imputación comienzan a contarse los plazos previstos sobre el cierre de una investigación.
"Lo está diciendo claramente una disposición del Código Procesal Penal, que la imputación es necesaria para que se inicie una investigación", destacó Ceballos.
Por esta razón, el jurista considera que se han violado dos garantías fundamentales que establece la propia Constitución, las cuales van dirigidas al respeto del debido proceso y el derecho a la defensa.
Alma Cortés, presidenta encargada del opositor Partido Cambio Democrático (CD), señaló que ya el expresidente Martinelli está recibiendo asistencia legal internacional para recurrir a las nulidades del proceso que se sigue en Panamá en su contra.
A juicio de Cortés, existe una persecución política en contra de los dirigentes del partido Cambio Democráticos, a quienes les han armado procesos por salir a cuestionar el estilo de gobernar del presidente Juan Carlos Varela.
El abogado Sídney Sittón maneja jurisprudencia en Panamá y en otros países, en donde se ha ordenado revocar un fallo de la Corte por violaciones a los derechos humanos.
En Panamá se menciona el caso del abogado Santander Tristán, a quien se le confirmó su sentencia mediante un fallo del pleno de la Corte, sin embargo, una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) revocó la decisión del Órgano Judicial panameño.
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