Sociedad
El deber de tutela del Estado ante el derecho a la vida
Quien todavía quiera sostener de forma razonada la legitimidad de la legalización del aborto, se encontrará frente a una alternativa: o admitir la legalidad de la matanza de una clase de seres humanos inocentes , o negar la identidad humana del embrión o feto.
- Roberto Roderick Ogg Fábrega
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- - Publicado: 23/7/2018 - 10:00 am
El aborto provocado no es un fenómeno que nació en esta época.
Sin embargo, en la actualidad hemos escuchado cómo han surgido grupos a favor y en contra, agregando elementos que quizás en un pasado no habían sido valorados.
Muchos de estos elementos de apoyo cultural y económico han logrado oscurecer la percepción personal y colectiva de la vida humana.
La ley civil y la ley moral del tema que desarrollamos, se encuentran en la esfera constitucional porque es la constitución la que limita políticamente los poderes políticos.
El sistema constitucional debe garantizar los derechos de la persona y debe exigir al Estado su inviolabilidad.
Menciona Matteucci que: “en la época moderna, se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos de la persona humana.
De ahí que los deberes fundamentales de los poderes públicos consisten sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover esos derechos, y, por consiguiente, en contribuir en facilitar el cumplimiento de los respectivos deberes.”
Este deber de tutela a la vida y demás derechos fundamentales se encuentra también enmarcado en el artículo 17 de nuestra Constitución Política que establece:
"Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida,honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona."
Es por esto, que destacamos el deber del Estado de garantizar la vida humana, sobre todo de personas inocentes como derecho fundamental consagrado, no solo en las leyes internas sino en los convenios internacionales, como el artículo 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Las leyes que legitiman la eliminación directa de seres humanos inocentes están en total e insuperable contradicción con el derecho inviolable a la vida, propio de todos los hombres.
La negación del derecho a la vida, precisamente lleva a eliminar a la persona cuyo servicio la sociedad tiene su razón de existir y contrapone directamente a la posibilidad de realizar el bien común.
En la región, específicamente en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, podemos destacar el caso Artravia Murillo vs. Costa Rica donde la Corte mencionó que: "el derecho de protección a la familia conlleva, entre otras obligaciones, a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. Es un derecho tan básico de la Convención Americana que no se puede derogar aunque las circunstancias sean extremas.
El artículo 17.2 de la Convención Americana protege el derecho a fundar una familia, el cual está ampliamente consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos."
Otras regiones han desarrollado el tema de manera más amplia, en esta oportunidad destacamos la Sentencia del 18 de febrero de 1975 del Tribunal Constitucional de Italia que estableció que: “la República de Italia reconoce que la tutela del concebido (…) tiene fundamento Constitucional pues la Carta Magna garantiza los derechos inviolables del hombre, entre los cuales no puede dejar de situarse, aun con sus características propias, la situación jurídica del concebido…”
En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana mencionó en la Sentencia del 25 de febrero de 1975 que: "la vida que se desarrolla en el seno materno es un bien jurídico autónomo tutelado por la Constitución. El deber de tutela no solamente prohíbe al Estado interferir directamente con la vida que se desarrolla, sino que le impone también protegerla y favorecerla…”
Este mismo Tribunal destacó en la Sentencia del 28 de mayo de 1993 que: “La Constitución impone al Estado el deber de tutelar la vida humana, incluida la prenatal (…) La dignidad humana ya pertenece a la vida humana prenatal. El ordenamiento jurídico debe asegurar los presupuestos jurídicos en desarrollo, en el sentido de un derecho autónomo a la vida del nasciturus. Este derecho a la vida tiene reconocimiento propio, independientemente de su aceptación por parte de la madre (…) La tutela jurídica corresponde al nasciturus incluso frente a su propia madre…”
Nos es imposible concluir el presente artículo sin pasar a analizar si existe o no un derecho de autodeterminación de la mujer respecto al aborto. A nivel de argumentaciones ha de constatarse que los Estados que permiten el aborto, ante la evidente imposibilidad de fundar la legislación abortista como la colisión de derechos, el estado de necesidad se ha considerado como un fundamento positivo en base a la autodeterminación de la mujer que se contempla como un derecho humano fundamental.
El hurto, la calumnia, el estupro, el secuestro de personas, etc. constituyen actos respectivos de autodeterminación por parte de quien los comete, aunque no ciertamente de quien los sufre.
El derecho acepta, tutela o prohíbe los actos de autodeterminación según su identidad real.
Si no existe un derecho al robo, ¿cómo puede existir un derecho a no reconocer que cualquier otro ser humano, es igual a mí en todo lo que concierne al derecho a la vida y a los demás derechos fundamentales?
En efecto, no puede existir un derecho a no reconocer al otro como igual a mí, porque tal reconocimiento constituye la regla fundamental de todo derecho y de toda justicia.
Por el contrario, no aceptar que cualquier hombre, por el simple hecho de serlo, merece ese reconocimiento constituye un principio fundamental de toda discriminación: racial, religiosa, económica, etc.
Es por esto, que la autodeterminación de la mujer y del varón consiste en asumir libremente la opción de concebir o no concebir, pero no la posibilidad de suprimir al concebido, porque en este caso está de por medio la vida de un tercer ser humano.
Quien todavía quiera sostener de forma razonada la legitimidad de la legalización del aborto, se encontrará frente a una alternativa: o admitir la legalidad de la matanza de una clase de seres humanos inocentes, o negar la identidad humana del embrión o feto.
Este último, es incompatible con los datos que proveen actualmente la genética y embriología.
Los derechos humanos llevan consigo su propio criterio de humanidad, es decir, un principio fundamental de su respeto y tutela.
Como ha escrito R. Spaemann, “desde que existe un derecho del hombre, ya no estamos autorizados a definir el carácter que deberían tener los portadores de este derecho; en otras palabras, hay que necesariamente considerar persona, en el sentido jurídico del término a todo ser nacido de una madre humana.
Caber afirmar que el mismo modo en que un embrión o un feto se hace niño, muchacho o adulto, implica que desde el principio no hay que tratarlo como una cosa, sino como lo que es: un ser humano.
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