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Economía / Acuerdo de Ecuador y Costa Rica no impacta a Panamá, AMP

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Acuerdo de Ecuador y Costa Rica no impacta a Panamá, AMP

Publicado 2016/09/23 10:15:00
  • Redacción/@PanamaAmerica

Las medidas descritas en las regulaciones internacionales para una Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES) no suponen mayores restricciones para la navegación internacional.

“Recientemente, los Gobiernos de Ecuador y Costa Rica, suscribieron un Acuerdo sobre su Delimitación Marítima, el cual solamente tiene repercusión entre esas dos naciones, es decir no influye en los Espacios Marítimos de la República de Panamá, señaló el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP)”, Jorge Barakat Pitty.

La entidad aseguró que el mencionado Acuerdo tiene alcance exclusivamente entre esos dos países firmantes y fue realizado con la finalidad de delimitar sus espacios marítimos jurisdiccionales con base en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho internacional, en especial la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, (CONVEMAR) de la cual ambos Estados forman parte.

Fue firmado el 21 de abril de 2014 y aún está sujeto a la aprobación de los trámites constitucionales establecidos en cada uno de los Estados Partes.

Detalla que entre los aspectos más sobresalientes del Acuerdo se define que la zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla Coco, delimitan el Océano Pacífico en el sector donde se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que están definidas dentro del mismo Acuerdo, y a la vez señala que las coordenadas geográficas de todos los puntos objeto de ese Convenio están determinados en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84) y que al mismo se incorpora como anexo la Carta del Límite Marítimo entre ambos Estados.

Además, establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho situada a cada lado del límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica, en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del respectivo Estado, lo que no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial.

Sobre la base de la definición del límite marítimo establecida en dicho acuerdo, Ecuador y Costa Rica propiciarán la más amplia cooperación en temas marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los derechos de soberanía y jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus respectivos espacios marítimos.

 

Navegación internacional
La Autoridad Marítima de Panamá destacó, en relación con la navegación internacional a través o por áreas cercanas a las zonas delimitadas por el mencionado Acuerdo, que el Gobierno de Ecuador, desde el año 2003, formalizó ante el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su Sesión 51 del día 24 de diciembre de 2003, la Declaración del Archipiélago de Galápagos como Zona Marina Especialmente Sensible, lo que permitió que mediante la Resolución MEPC.135 (53) del 22 de julio de 2005, que el mencionado Comité de Protección del Medio Marino designara el Archipiélago de Galápagos como Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES).

Las medidas descritas en las regulaciones internacionales para una Zona Marina Especialmente Sensible (ZMES), fundamentadas principalmente en el Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación del Mar por Hidrocarburos (MARPOL 73/78), no suponen mayores restricciones para la navegación internacional, y en el caso de las aguas bajo dominio de Ecuador, las grandes rutas oceánicas muy poco atraviesan las aguas que están en el interior de las coordenadas graficadas de la ZMES de Galápagos, por estar lejanas y porque conllevan mucho presupuesto y un cuantioso gasto en combustible.

En la zona mencionada en el Acuerdo entre Ecuador y Costa Rica -el área insular de Galápagos-, las actividades marítimas que se desarrollan son de tipo turístico, pesquero, de extracción de productos del mar por especies, actividades deportivas sectoriales y de transporte de pasajeros de nivel doméstico, mediante el empleo de embarcaciones ecuatorianas pesqueras artesanales adaptadas, para travesías cortas entre sus islas.

En cuanto a los buques de tráfico internacional que allí operan, su promedio es bastante bajo, y pasan por fuera de la Zona de la Reserva Marina de Galápagos (40 millas náuticas).

Igualmente, existen embarcaciones de carga general de tráfico internacional que pasan aproximadamente a 20 millas de la Isla Isabela, Archipiélago de Galápagos, las cuales toman la ruta hacia Panamá, pero manteniendo siempre distancia de la Zona de Reserva Marina de Galápagos.

Por otro lado, los espacios marítimos a nivel mundial están regulados por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual tanto Panamá, como Ecuador, Costa Rica y Colombia son Parte.

En dicha Convención se establecen los deberes y derechos de los Estados Ribereños sobre los espacios marítimos de su dominio, y en particular, es importante resaltar que cuando se trata de navegación internacional, los buques están amparados por el Derecho de Paso Inocente (Artículo 17 y siguientes), consistente en el derecho de los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, de navegar a través del mar territorial de otro Estado, siempre que se trate de un paso rápido, sin detenciones, y sin perjuicios para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño, con arreglo a lo dispuesto en la CONVEMAR y en otras normas del derecho internacional.

 

Límites
En cuanto a los límites de los espacios marítimos de la República de Panamá en el Pacífico, éstos se mantienen intactos, basados en los Tratados vigentes firmados con Costa Rica y Colombia, y pueden ser constatados en las actuales cartas náuticas.

Con la hermana República de Costa Rica, los límites marítimos en el Pacífico están están regulados por Ley Nº 5 de 5 de noviembre de 1981, por la cual se aprueba el Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas de Cooperación Marítima entre República de Panamá y Costa Rica.

En su artículo I, establece las coordenadas de la línea recta que divide a Panamá con Costa Rica por ambos mares.

En cuanto a la República de Colombia, los límites marítimos en el Pacífico están regulados bajo la Ley Nº 18 de 10 de noviembre de 1977, que aprueba el Tratado sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Asuntos Conexos entre la República de Colombia y la República de Panamá.

El Tratado suscrito con Colombia, junto con el Tratado celebrado con Costa Rica, une los puntos con precisión, trazando la línea que divide el Mar Territorial de la República de Panamá con el Colombia al Sudoeste, en referencia al sector Pacífico de Panamá.

Finalmente, “consideramos que el Acuerdo recientemente firmado entre Costa Rica y Ecuador, solo impacta a ambas naciones debido a la cesión de espacio pactado entre éstas, la cual se efectuó en las zonas donde colindan una con la otra en virtud a las referencias de Isla Cocos de Costa Rica y el Archipiélago de Galápagos de Ecuador”, concluyó el Administrador de la AMP, Jorge Barakat Pitty.
 

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