Tenga cuidado al firmar un contrato de adhesión y evite dolores de cabeza
La Acodeco recomienda al consumidor revisar el contrato antes de firmarlo, ver el precio, si tiene derecho a reclamos, pero además pedir ayuda.
- Yessika Valdés
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- - Publicado: 20/4/2019 - 12:00 am
La adquisición de un servicio con una empresa muchas veces se puede convertir en una pesadilla para el consumidor, si no lee bien un contrato de adhesión a la hora de firmar.
Se entiende por contrato de adhesión aquellos cuyas cláusulas son redactadas por una de las partes, limitando a la otra a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.
La mayoría de los contratos de adhesión son promovidos por las inmobiliarias, las empresas que brindan un servicio de cable, telefonía, hoteles o planes vacacionales, venta de autos, entre otros.
Datos de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) señalan que los principales motivos por los cuales los consumidores quieren anular los contratos de adhesión son por resolución del compromiso, cobro indebido, incumplimiento de contrato, incumplimiento de servicio, daños y perjuicios, entre otros.
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Óscar García, administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), dijo que lo más recomendable es que el consumidor revise el contrato antes de firmarlo, ver el precio, si tiene derecho a reclamos, pero si no entiende puede pedir ayuda a la Acodeco.
De acuerdo con García, la Acodeco puede ordenar la cancelación de un servicio, siempre y cuando el consumidor demuestre que en el contrato hay alguna cláusula abusiva.'
100
dólares diario puede ser multado el agente económico de hacer un desacato.
18
mil 687 quejas se han interpuesto entre el 2014 y el 2018.
Si la Acodeco ordena la cancelación del contrato y la empresa no acata la orden, entra en desacato y puede ser multada con $100 diario, pero la multa podría llegar hasta los 500 dólares, dependiendo del caso, explicó el administrador.
"El hecho de que el consumidor firme el contrato no significa que no tenga derecho a presentar un reclamo que también puede ser resuelto ante los Tribunales de Protección al Consumidor, los cuales determinan si la cláusula en el contrato es abusiva o no", añadió.
Los defensores de los consumidores aseguran que en un contrato de adhesión por lo general siempre hay cláusulas abusivas, por lo que el cliente tiene que asesorarse antes de firmar.
Pedro Acosta, secretario general de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (Uncurepa), dijo que la firma de un contrato de adhesión te puede ocasionar un problema financiero, porque una cláusula abusiva regularmente pone todo a favor del proveedor.
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Lo primero que tiene que hacer un consumidor antes de firmar un contrato de adhesión es leerlo bien, consultar con un abogado y si no entiende bien lo que dice el documento, no tiene la obligación de firmar inmediatamente.
La Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, en su artículo 40 establece que las cláusulas abusivas son nulas en los contratos de adhesión, y, por tanto, no obligan a los consumidores, las estipulaciones que impliquen renuncia o disminución de un derecho reconocido en esta ley a favor de los consumidores.
Mientras que, el artículo 75 de la Ley 45 de 2007, señala que son abusivas y relativamente nulas, las cláusulas generales de los contratos de adhesión que confieran al otorgante o proveedor, para la aceptación o el rechazo de una propuesta o la ejecución de una prestación
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Cifras de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) señalan que de enero a marzo de 2019 se han interpuesto 1,011 quejas por un monto total de 18 millones 17 mil 658 dólares.
Del 2014 al 2018, los consumidores han interpuesto 18 mil 687 quejas ante la Acodeco por un monto total de 246 millones 57 mil 605 dólares.
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