Antinori explica situación jurídica con renuncia de Martinelli al Parlacen
Cualquier diputada o diputado Centroamericano debidamente juramentado, puede renunciar a su cargo como tal, por causa justificada, debiendo hacerlo por escrito a la Junta Directiva y ésta a su vez lo debe presentar a la Asamblea Plenaria para su conocimiento y decisión.
- Actualizado: 23/6/2018 - 06:33 pm
El abogado constitucionalista y exdefensor del Pueblo, Italo Antinori Bolaños, explicó la situación jurídica que surge de la renuncia del expresidente de Panamá, Ricardo Martinelli Berrocal, a su condición de diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Como todos sabemos, de acuerdo al Tratado del Parlamento Centroamericano que la República de Panamá aprobó mediante Ley N° 2 de 16 de mayo de 1994 (Gaceta Oficial N° 22,538 de 18 de mayo de 1994), los presidentes y vicepresidentes que han cesado sus funciones en los países miembros de dicho parlamento, serán diputados durante los cinco años siguientes conforme lo establece el Artículo 2 (literales b y c) del aludido Tratado.
Al estar el expresidente Ricardo Martinelli bajo la condición de diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), se le aplican las prerrogativas establecidas en el Artículo 155 de la Constitución Política de Panamá, para los diputados, que señala claramente que sólo podrán ser investigados y procesados por el pleno de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá.
Dada la condición de diputado, desde el 12 de agosto de 2015, el pleno de la Corte autorizó la actuación como juez de Garantías al magistrado Jerónimo Mejía y como fiscal de la causa, al magistrado Harry Díaz, para que iniciaran sus actividades en virtud de las querellas y denuncias que se presentaron por los delitos relacionados con la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad, (interceptación de telecomunicaciones, seguimiento y vigilancia sin autorización judicial), y otros contra la administración pública. Bajo la condición de diputado del expresidente Martinelli se ha seguido dicho proceso hasta la fecha. No obstante, en la tarde del jueves 21 de junio de 2018, se conoció la inesperada noticia que el expresidente Ricardo Martinelli renunciaba a su acta de diputado del Parlamento Centroamericano. Este hecho varía sustancialmente su situación procesal.
No cabe duda que ante la renuncia al cargo de diputado al Parlacen del expresidente Ricardo Martinelli, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) deja de tener competencia para seguir dirimiendo el caso. Por consiguiente, somos del criterio que el expediente completo deberá ser remitido al Ministerio Público para que éste comisione a un fiscal de la causa a fin de que ejerza sus funciones ante un Juez de Garantías.
Consideramos que, como el caso empezó bajo la cuerda procesal del Sistema Penal Acusatorio (SPA), nos inclinamos más por el criterio de que debería seguir aplicándosele las reglas del Código Procesal Penal, que contiene el denominado Sistema Penal Acusatorio. No obstante, este aspecto debe ser decidido por una interpretación del pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, ante tan inédita situación.
Sin embargo, para que este hecho produzca los efectos jurídicos de que la Corte Suprema de Justicia de Panamá pierda competencia, consideramos que el expresidente Ricardo Martinelli debe presentar su renuncia ante la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano (Parlacen), no ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia ni ante el pueblo panameño. En este sentido, alguien a su nombre con poder debidamente otorgado, debe presentar la nota escrita del expresidente Martinelli con todas las formalidades legales establecidas, ante la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano. Es evidente que si el deseo del expresidente Martinelli es que los efectos derivados de la renuncia se produzcan rápidamente, tal procedimiento debe hacerlo con prontitud. La renuncia la debe hacer efectiva conforme lo establece el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, aprobado en el 2015, que establece disposiciones concretas y específicas para estos casos. Dicho reglamento interno señala que la renuncia de los diputados que han sido presidente y vicepresidente de la República, la deben presentar ante la Junta Directiva sin necesidad de explicar causas o razones y ésta deberá remitirla a la Asamblea Plenaria para su conocimiento. Vale decir, la renuncia no debe ser aprobada por la Asamblea Plenaria como ocurre en el caso de los diputados elegidos para ocupar dicho cargo, en cuyos casos la renuncia sí debe ser aprobada por la Asamblea Plenaria.
Sobre el particular, transcribimos el Artículo 28 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, que dice específicamente lo siguiente: Artículo 28: Renuncia de exjefas y exjefes de Estado y Gobierno, exvicepresidentas, exvicepresidentes y exdesignadas y exdesignados presidenciales. La renuncia de las exjefas o jefes de Estado y Gobierno, exvicepresidentas, exvicepresidentes, exdesignadas o exdesignados presidenciales de cada Estado parte, debidamente juramentados, a su calidad de diputada o diputado centroamericano, debe hacerse por escrito a la Junta Directiva y ésta a su vez lo debe presentar a la Asamblea Plenaria para su conocimiento.
Como podemos observar, en el caso de los que han sido presidente y vicepresidente, la renuncia procede cuando la reciba la Junta Directiva del Parlamento Centroamericano, y esta deberá simplemente comunicarla a la Asamblea Plenaria. En estos casos, bastará con que se haga una simple comunicación escrita. En cambio, en los casos de los diputados que son elegidos en cada uno de los países, para ocupar dichos cargos, la situación varía porque, para que su renuncia proceda, necesitan o requieren además de la aprobación de la Asamblea Plenaria, que la renuncia sea por causas justificadas. Sobre el particular, veamos el Artículo 27 del Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, que dice lo siguiente:
Artículo 27. Renuncias.
Cualquier diputada o diputado Centroamericano debidamente juramentado, puede renunciar a su cargo como tal, por causa justificada, debiendo hacerlo por escrito a la Junta Directiva y ésta a su vez lo debe presentar a la Asamblea Plenaria para su conocimiento y decisión. En caso de ser aceptada la renuncia, debe ser comunicada a la autoridad nacional competente.
Por consiguiente, si el expresidente Ricardo Martinelli ha renunciado conforme al procedimiento que establece el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia pierde competencia para seguir conociendo el proceso penal por los cuatro delitos que se le imputan. Como hemos sostenido antes, el caso debe remitirse a la justicia ordinaria - nos inclinamos más a que sea mediante las reglas del proceso penal acusatorio porque así se inició - para que sea procesado como cualquier otro ciudadano de la República de Panamá.
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