Dictan sobreseimiento definitivo en caso de la carretera de Chitré
El juez basó su decisión luego de analizar los alegatos planteados por parte de la fiscal Zuleika Moore, el defensor público Rolando Marcos Hermoso, y el defensor particular Carin Hassán, en audiencia preliminar del 31 de julio de 2018.
- Redacción / [email protected]
- - Actualizado: 10/8/2018 - 06:06 pm
Un sobreseimiento definitivo emitió este viernes 10 de agosto, el juez Decimoquinto de Circuito Penal de Panamá, Leslie Loiza, a favor de Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero, Luis Alberto Vega Pérez y el exdirector del Programa de Ayuda Nacional, Giocamo Tamburelli, investigados por el delito contra la administración pública, en su modalidad de diferentes formas de peculado, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN).
El juez basó su decisión luego de analizar los alegatos planteados por parte de la fiscal Zuleika Moore, de la Fiscalía Anticorrupción de Descarga; el defensor público Rolando Marcos Hermoso, y el defensor particular Carin Hassán, en audiencia preliminar realizada el pasado 31 de julio de 2018.
De acuerdo al fallo, el expediente seguido a Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero, Luis Alberto Vega Pérez y el exdirector del PAN, Giocamo Tamburelli, careció de auditoría de la Contraloría General de la República de Panamá, el cual es un requisito para la acreditación del aspecto objetivo del delito, Artículo 338 del Código Penal.
La agencia de instrucción solo contó con peritos de los ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, que no fueron concluyentes en sus pericias, al requerir de otros tipos de estudios.
Además, no se acreditó, de manera probatoria, que los sindicados Heriberto Vega Pérez, Luis Alberto Hernández Valencia, Estilio Díaz Caballero y Luis Alberto Vega fueron favorecidos por los contratos, ya que en el acuerdo de pena suscrito por el exdirector del PAN, Rafael Guardia Jaén, no los menciona, de manera que no se demostró contubernio alguno.
Cabe señalar que la investigación no se ajustó al tipo penal de peculado (Artículo 338 del Código Penal), es decir, no llegó a acreditarse la apropiación, sustracción, malversación de dineros, valores o bienes del Estado.
También se demostró que, a la postre, quien ejecutó los proyectos fue el exdirector del PAN, Rafael Guardia Jaén, y no así Giacomo Tamburelli, quien en un solo proyecto de cancha sintética cumplió con los parámetros del Decreto 690 del PAN.
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