Fiscalía sustenta apelación en caso de Ricardo Martinelli en Atlanta
La Fiscalía de Estados Unidos admitió que se había emitido una orden sobre el motivo de desacato, y no los cargos penales con los que se acusa al expresidente Ricardo Martinelli.
- Jason Morales
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- - Actualizado: 09/3/2018 - 06:31 am
Los fiscales que tramitan la solicitud de extradición del expresidente Ricardo Martinelli en Estados Unidos EE.UU., sustentaron su apelación a la medida de libertad bajo fianza que le fue concedida, ante el Tribunal de Apelaciones de Atlanta.
En su alegato, la Fiscalía ha emitido una serie de incongruencias relacionadas a si Martinelli ha sido imputado por delitos en Panamá.
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Señala que el 9 de octubre de 2015, el magistrado Harry Díaz, "emitió una acusación (el equivalente de Panamá a acusación formal), con el número de caso 138-15, contra Martinelli Berrocal por cuatro cargos".
El primero de ellos por interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial, en violación de el artículo 167 del Código Penal de Panamá; en segundo lugar el seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial, en violación del artículo 168 del mismo código; tercero, la malversación por robo y apropiación indebida, en violación del artículo 338 de la misma código; y cuarto, la malversación de uso, en violación del artículo 341 del mismo código.
Sin embargo, se trata de una fase que no fue definida y en su lugar se ordenó solicitar la extradición del exmandatario panameño.
La Fiscalía explicó al Tribunal de Apelaciones que "la presentación de la acusación provocó que la Corte Suprema panameña estableciera una "audiencia de acusación" para el 11 de diciembre de 2015, por la cual Martinelli Berrocal no pudo Aparecer".
En consecuencia, sostiene que "se realizó una segunda audiencia el 21 de diciembre, 2015, en el cual el Pleno del Tribunal Supremo panameño determinó que Martinelli no compareció justificó la emisión de una orden de detención".
Incluso reconoce que de acuerdo con el planteamiento del Gobierno de Panamá, refiere "la ley de procedimiento penal panameña, y se emite una orden sobre el motivo de desacato, y no los cargos penales subyacentes. La orden de desprecio se utiliza para arrestar a la persona para que pueda ser procesado por el cargos criminales subyacentes ".
Ante esto, el abogado Dimas Guevara señaló que en ningún caso se ha hecho una imputación de cargos contra Ricardo Martinelli ni tampoco en el llamado caso de "pinchazos telefónicos", lo que demuestra que la Corte violentó un principio procesal, al irse directamente a la acusación sin haberlo imputado, y ha hecho un pronunciamiento donde dice que la imputación debe entenderse desde que admite la causa.
"Cosa que es una aberración jurídica, pues la imputación debe hacerse por el juez de garantías; mal podría decirse que el Pleno de la Corte es el que va a admitir un proceso y diga que es imputado sin haber pasado pasado por un proceso investigativo y formulativo ante el juez de garantías como la ley lo ha establecido", detalló.
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