Judicial
Un médico que 'manoseaba' a una menor de edad pagará cinco años de prisión
Un Tribunal de Apelaciones de Panamá Oeste confirmó la sentencia de 60 meses de cárcel para un médico acusado por actos libidinosos contra una menor de edad.
- José Chacón
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- - Actualizado: 23/10/2019 - 11:01 am
Un médico, que ejercía su profesión en Panamá Oeste, fue condenado a 60 meses de prisión por el delito contra la integridad sexual, en perjuicio de una menor de edad, en su modalidad de actos libidinosos.
El martes, el Tribunal Superior de Apelaciones de esa provincia, sostuvo la sentencia emitida días anteriores por un Tribunal de Juicio, donde se determinó que el médico encausado deberá pagar cinco años de cárcel, por "realizar actos de tocamiento" a una menor de 18 años.
Adicional a la confirmación de la pena, el ahora convicto quedará inhabilitado para ejercer cargos públicos por un periodo de dos años, esto luego de que pague los cinco años en prisión.
Este caso es similar al del diputado de la Asamblea Nacional, Arquesio Arias, quien debe permanecer en su residencia (casa por cárcel) luego que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le aplicara dicha medida cautelar tras la celebración de una audiencia en el palacio Gil Ponce.
Arquesio Arias es acusado por la presunta comisión del delito contra la integridad personal (violación carnal) y actos libidinosos, en perjuicio de dos hermanas, una de ellas menor de edad.
"Artículo 224. Licencias. Todo Diputado o Diputada Principal puede solicitar licencia para separarse temporalmente de sus funciones, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General, y esta lo comunicará a las Comisiones o a quien corresponda. En estos casos, será reemplazado por su Suplente. Cada vez que un Diputado o Diputada Suplente tenga que cumplir con sus responsabilidades legales y constitucionales como Diputado o Diputada de la República, comunicará a su empleador que se acogerá a licencia. Los Diputados o Diputadas Suplentes devengarán una dieta y los emolumentos que serán determinados por la Directiva de la
Asamblea Nacional, que no serán inferiores a los de la vigencia fiscal anterior".
El diputado de la comarca Guna Yala (circuito 10-2) no podrá asistir a la Asamblea, pero sí su suplente Renilio Robinson, y aunque no acuda a las sesiones del Órgano Legislativo, este podrá continuar cobrando su salario, tal como lo establece el regamento interno del hemiciclo (artículo 224).
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Según el expediente del caso, los hechos ocurrieron antes de que Arquesio Arias lograra una curul en el parlamento.
El martes, la Corte Suprema de Justicia giró una nota oficial comunicado a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional las medidas que se tomaron contra ese miembro de dicha institución.
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