Ejecutivo no ha cumplido con el término para sancionar leyes
La Asamblea Nacional buscaría actuar por cuenta propia en la elaboración de leyes sin el...
- Jason Morales Valdés
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- - Publicado: 07/2/2018 - 12:00 am
La Asamblea Nacional buscaría actuar por cuenta propia en la elaboración de leyes sin el consentimiento del Ejecutivo, tras no evaluarse varios de los proyectos que ha diseñado este Órgano del Estado.
Así lo confirmó ayer la diputada presidenta de la Asamblea, Yanibel Ábrego, quien anunció que se ha enviado una nota a Gaceta Oficial para conocer cuáles serían las leyes que el Órgano Ejecutivo no ha sancionado o rechazado.
Ante esto, conocedores de la materia han expresado que la presidenta del Legislativo está facultada para aprobar cualquier ley, pero ha faltado voluntad de su parte.
A juicio del abogado Ernesto Cedeño, no existe ninguna sanción al Ejecutivo por no sancionar las leyes, pero "corresponde a la presidenta atreverse a sancionar las normas".
Marco legal
Ello, con base en el artículo 172 de la Constitución Política de Panamá, en el que se especifica que "si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las leyes, en los términos (...), las sancionará y hará promulgar el presidente de la Asamblea Legislativa".
La Constitución también explica que al ser aprobado un proyecto de ley, este pasará al Ejecutivo, y luego de ser sancionado, lo mandará a promulgar como ley. "En caso contrario, lo devolverá con objeciones a la Asamblea Nacional".
"Si el Ejecutivo una vez transcurrido el indicado término (de 30 días) no hubiese devuelto el proyecto con objeciones, no podrá dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar", expresa la Carta Magna.'
Claves30 días es el término máximo para que el Ejecutivo devuelva cualquier proyecto de ley.172 es el artículo de la Constitución que faculta a la presidenta de la Asamblea para sancionar leyes.
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