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Opinión / Ceremonial diplomático

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Ceremonial diplomático

Publicado 2015/02/20 00:00:00
  • Roberto Montañez /Abogado-Analista Internacional
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En este mundo global, interconectado, de responsabilidades compartidas, de actores que no se restringen a los tradicionales representantes de los Estados, donde las ideas y la información viajan a una velocidad luz, el ceremonial diplomático se ha adaptado a los tiempos. El protocolo, desde sus orígenes, ha estado asociado a la escenificación y liturgia del poder, a su expresión ceremonial, representando una estructura rígida, fundamentado en una tradición de siglos y, a menudo, es visto por la ciudadanía como algo lejano.

Los tratados de derecho diplomático definen al ceremonial como el conjunto de formalidades (o acciones) para los actos públicos y solemnes; que puede ser dinámico o estático cumpliendo con determinadas pautas. Estas normas o reglas establecidas por ley, decreto, disposiciones o costumbres, así como técnicas específicas tradicionales y modernas han trascendido de actos públicos a las actividades privadas. Mientras la etiqueta es el conjunto de estilos, usos y costumbres que se observan en las casas reales y en los actos públicos y solemnes; la precedencia es la primacía de una jerarquía mayor sobre otra jerarquía menor; superioridad.

Ciertamente, el ceremonial público aparece como una necesidad social de establecer normas de comportamiento humano. Algunos autores coinciden que se inició en el bajo y alto Egipto como una necesidad religiosa y, por lo tanto, era manejado por sacerdotes. En China fue introducido por Confucionismo, perdurando durante varias dinastías, perfeccionando el sistema de reclutamiento de la burocracia y las formalidades para el manejo gubernamental, sin apoyo religioso, basado en órdenes jerárquicos: la dignidad y el honor, entre otros.

Las normas rígidas del ceremonial en Europa se desarrollaron con el nacimiento de imperios y reinos, pues cada corte tenía su estilo. En el Congreso de Viena de 1815 se acordó un código de las cortesías, en el que las potencias de entonces convinieron las bases de la diplomacia en el otorgamiento recíproco de privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos. Mientras la Convención de Viena de 1961 reglamentó inmunidades y privilegios para los diplomáticos de todos los países, en la Convención de Viena de 1963 se establecen las prerrogativas y reglamentos para los cónsules y en la Convención de Naciones Unidas de 1969 se establecen las normas para los miembros de las organizaciones internacionales.

La precedencia respeta las jerarquías y establece la ubicación de las mismas dentro de la estructura interna de los Estados y en el ámbito internacional. La falta de acatamiento produce desavenencias. El orden de precedencia de los Estados provocó en los siglos pasados graves trastornos en el ceremonial de los países de Europa y Asia. Las grandes potencias, no se avenían a ceder el lugar que entendía corresponder a sus representantes en las ceremonias públicas.

El ceremonial diplomático en nuestro país fue reglamentado mediante el Decreto N.° 3 de 12 de enero de 1912 en que se establecía aspectos relacionados con el cambio de Gabinete y el nombramiento del secretario de Relaciones Exteriores, las solemnidades y el ceremonial en el que había de ceñirse el recibimiento de los agentes diplomáticos extranjeros, la presentación de cartas credenciales, las manifestaciones oficiales, fallecimientos de jefes de Estado, audiencias, los banquetes oficiales, el fallecimiento de los agentes diplomáticos extranjeros y asistencia de actos oficiales.

Mediante la Ley 58 de 17 de diciembre de 1926 se establece una sección de protocolo encargado del ceremonial diplomático, a cargo de un instructor de ministros. La ley que rige el ceremonial diplomático en Panamá data de 1944, aún cuando la Ley 28 Orgánica de 1999 y Decreto Ejecutivo de 135 de 1999 definen funciones de la Dirección de Protocolo y Ceremonial Diplomático.

En la sociedad contemporánea prima la reputación, la coherencia y la credibilidad por lo que las ceremonias protocolares deben conjugar estos factores. Hay que cuidar las formas como el fondo en un ceremonial dinámico, que armonice lo práctico y ágil, lo sencillo con lo esquemático para administrar provechosamente el tiempo en actividades protocolares oficiales. Precisamente porque el ceremonial y la etiqueta valoran y realizan la idiosincrasia de una sociedad, sus creencias y anhelos. Un reto en el protocolo moderno es la eficaz integración de la tecnología y redes sociales, los tiempos cambian y con ello sus usos y costumbres evolucionan, afectando también al protocolo y el ceremonial público.

En el concepto moderno, el protocolo debe de ser entendido como un instrumento al servicio de la sociedad, integrado por una serie de normas de carácter formal, susceptibles de ser modificadas y actualizadas, adaptándose a las exigencias del protocolo moderno y a los cambios que se van produciendo en la sociedad. Sin embargo, en nuestro medio durante 70 años se ha mantenido el Decreto N.º 399 de 1 de marzo de 1944, en el que la jerarquía militar de la desaparecida Zona del Canal figura en la precedencia, incluso escoltas de caballería en la presentación de cartas credenciales. La transformación del ceremonial público por la dinámica de las relaciones internacionales indica que se requiere una ley actualizada acorde con el desarrollo institucional del Estado panameño y en consonancia con la diplomacia moderna, donde las nuevas tecnologías de las comunicaciones han reducido vertiginosamente las distancias y han configurado un nuevo estilo diplomático.

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