Conductas anticompetitivas de carteles
Las conductas anticompetitivas, desarrolladas por carteles de núcleo duro, se consideran ilegales y, por ende, se pueden demandar ante los juzgados especializados en materia de libre competencia, sin necesidad de probar que la conducta se haya perfeccionado o que haya generado algún tipo de efecto.
- Vladimir Díaz Chen
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- - Publicado: 08/7/2021 - 12:00 am
Dentro de una economía de libre mercado se espera que diversas empresas compitan entre sí, para ofrecer bienes y servicios a mejor precio y mejor calidad, esperando ganar la confianza de los consumidores.
Sin embargo, la libre competencia puede verse afectada en ocasiones, por la existencia de estructuras de coordinación entre dos o más empresas que acuerdan unir esfuerzos, para elaborar estrategias y maximizar beneficios conjuntos sin tener que competir, es decir, eludiendo la incertidumbre que genera tomar decisiones individuales en condiciones de competencia.
Es así como los carteles pueden acordar de forma explícita o tácita, fijar sus precios en los mismos niveles, restringir o eliminar la producción de bienes y servicios, repartirse el mercado, clientes o proveedores, y coordinar posturas o la abstención en licitaciones públicas.
Estas conductas anticompetitivas se encuentran tipificadas en el artículo 13 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, y ocupan un lugar en la cima de la pirámide de las conductas restrictivas de la competencia más perjudiciales, al punto de que se habla en la doctrina, de carteles de núcleo duro, en alusión a que estamos ante acuerdos practicados por estructuras sólidas, tendientes a provocar los mayores agravios a la libre competencia y concurrencia.
Los acuerdos que tienen por objeto eliminar, restringir o distorsionar la dinámica de competencia efectiva, pueden traducirse en aumentos de precios, disminución de la calidad y falta de innovación de los bienes y servicios, mayores gastos de los recursos del Estado, dificultad para competir por las empresas actuales o potenciales que desean entrar al mercado, entre otras, que terminan perjudicando a los consumidores y provocando un menoscabo del bienestar general.
Las conductas anticompetitivas, desarrolladas por carteles de núcleo duro, se consideran ilegales y, por ende, se pueden demandar ante los juzgados especializados en materia de libre competencia, sin necesidad de probar que la conducta se haya perfeccionado o que haya generado algún tipo de efecto.
Es conocido que los carteles hacen uso de herramientas tecnológicas, con la finalidad de ocultar acuerdos, intercambiar información o cualquier indicio de la existencia de conductas anticompetitivas, que en otros tiempos reposarían en una agenda o carpeta física o convencional.
Así, la actividad probatoria en la persecución de carteles exige que las autoridades encargadas de la defensa de la competencia inviertan en capacitación y tecnología, para estar preparados ante los retos tecnológicos que enfrenta.
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De contar con pruebas suficientes para sustentar y probar la existencia de una posible práctica monopolística absoluta ilícita, es posible demandar a los cartelistas ante los juzgados especializados en materia de libre competencia, para que una vez declarada la ilicitud de la conducta, la Acodeco proceda a sancionar a las empresas involucradas en la cartelización.
Abogado.
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