Análisis
Control de convencionalidad vs. el poder constituyente
Primero y por encima de la Constitución está el querer del pueblo y no al revés como algunos plantean idolatrando la Constitución y despreciando la voluntad y el querer popular. Debe ser el pueblo, quien decida de qué forma se acatará el derecho internacional...
- Oriel A. Domínguez C.
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- - Publicado: 24/5/2018 - 12:00 am
Actualmente existe un anteproyecto de Código Procesal Constitucional elaborado por la comisión designada por el Ejecutivo como parte de su compromiso por el Pacto de Estado por la Justicia. Este anteproyecto se encuentra abierto para el debate y el mismo plantea en varios artículos el controversial control de convencionalidad, que se define como el mecanismo por medio del cual se verifica si las leyes de un país se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y los tratados del Sistema Interamericano. El Artículo 4 de la Constitución Nacional únicamente señala: "La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional." Al respecto de este artículo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha explicado que existen dos corrientes, una que establece la Teoría de la Supremacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno y otra en abierta contraposición que establece que el Derecho Internacional debe sumirse a lo previsto por las normas fundamentales de cada Estado. En varios fallos, la CSJ ha señalado: "Si bien los tratados internacionales aprobados por leyes de la República son de obligante cumplimiento, la consecuencia jurídica de esa obligación es la de adecuar la legislación interna a lo dispuesto en dichos convenios internacionales, porque estos solo tienen formalmente valor de ley y carecen de jerarquía constitucional (Cfr. Sentencia pronunciada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia el 23 de mayo de 1991, bajo la ponencia del Dr. César Quintero, en el recurso de inconstitucionalidad propuesto por Isaac Rodríguez para que se declarara inconstitucional la Ley 25 de 1990, Registro Judicial de mayo de 1991, páginas 79 a 102).
Es lamentable ver cómo en algunos artículos del anteproyecto de código de procedimiento constitucional se adopta la corriente de la Supremacía del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno, por lo que una vez aprobado el mismo sin cambios, Panamá quedaría "sodomizada" por una corte exógena y cuestionada, como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), convirtiéndose de inmediato los nueve (9) magistrados de la CSJ en sumisos serviles de los dictámenes aberrantes o no que pudiera emitir este poder supranacional sin que nadie pueda cuestionarlos. Corremos el riesgo que la CIDH se convierta en una especie de rey tirano o pequeño dios que pretenda imponer criterios contrarios a los de la mayoría de los ciudadanos como lo es ya la legalización del mal llamado matrimonio gay aduciendo supuestas violaciones a los derechos humanos. Por su parte, el poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. Primero y por encima de la Constitución está el querer del pueblo y no al revés como algunos plantean idolatrando la Constitución y despreciando la voluntad y el querer popular. Debe ser el pueblo, quien decida de qué forma se acatará el derecho internacional, algo que no se establece de forma expresa en la actual Constitución. Todos debemos decidir si deseamos que el derecho internacional se someta a lo previsto por las normas fundamentales de nuestra Constitución, que a mi criterio es la posición más digna, enérgica y heroica adoptada por las grandes naciones del orbe o nos entregamos como una meretriz de poca monta, como lo hace el anteproyecto de Código Procesal Constitucional, para que nos gobierne la CIDH con sus veleidosas, desaforadas y controversiales decisiones, como por ejemplo cuando obligó a Chile a quitar la censura previa de la película "La última tentación de Cristo", película en la que se blasfema e irrespeta en grado superlativo a Cristo. Al final hay que decidir qué poder supranacional queremos que nos gobierne, Dios o la CIDH. Mi elección por calle, sin dudarlo ni pensarlo es Dios.
Abogado
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