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La renuncia del aforado y la competencia para juzgarlo

... si él estima que le beneficia la justicia ordinaria, no estaría más que ejerciendo un derecho ampliamente conocido en derecho penal, de aplicación de la ley más favorable al procesado.

Ulises M. Calvo E. | opinion@epasa.com | - Publicado:

La renuncia del aforado y la competencia para juzgarlo

 

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"…para resolver quién es competente en el caso hay que determinar en qué momento es aplicable la "perpetuaio jurisdictionis", que permite perpetuar la competencia de un órgano jurisdiccional, aunque ya no concurra el elemento determinante de su competencia." (El País, España, 2 de diciembre 2014)

 

Una acción de amparo de garantías constitucionales tendrá el efecto de resolver si la renuncia del fuero que ampara al diputado del Parlacen Ricardo Martinelli debe o no modificar la competencia para juzgarlo.

En primer lugar y bajo el influjo de presiones externas a cualquier criterio jurídico, ejercidas por sectores de la denominada sociedad civil, algunas tan significativas como la Iglesia católica, debe la Corte Suprema de Justicia aclarar al mejor estilo del sentido común, por qué en este caso, lo que es igual, sí es pecado, con referencia a las renuncias del fuero que hicieron en su oportunidad el diputado del Parlacen Martín Torrijos y el magistrado Víctor Benavides.

Luego, tendrá la Corte que explicar cómo si el fuero es un privilegio que por vía de excepción modifica la competencia para juzgar, su renuncia no tiene el alcance de interpretación restrictiva a favor de los derechos del procesado, que dimana del artículo 21 del Código Procesal Penal, al cual es necesario acudir, conforme a la transversalidad que ampara a la excerta legal.

Si al derecho comparado hemos de acudir, puesto que la jurisprudencia criolla resulta a menudo impotente y huérfana de razonamientos profundos, un precedente del Tribunal Supremo español parece haber sido adoptado por el magistrado de garantías, al determinar que la renuncia del fuero es permisible en la fase de investigación y luego de ella, opera la perpetuación de la competencia.

En realidad, el Tribunal Supremo español ha decidido que el aforado debe renunciar al privilegio que modifica la competencia para juzgarlo, antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral, ya que nuestra fase intermedia no coincide con el trámite en dicha jurisdicción, de forma tal que la apertura a juicio oral en nuestro sistema opera después de la evacuación de la fase intermedia, y el auto escrito de apertura de causa no ha sido proferido, por ende, y conforme a dicho criterio, la renuncia del diputado ha sido efectuada en oportunidad.

Otra interpretación, correría el riesgo de conculcar los derechos y garantías del aforado, a partir de una determinación subjetiva de sus intenciones al realizar la renuncia, pues si él estima que le beneficia la justicia ordinaria, no estaría más que ejerciendo un derecho ampliamente conocido en derecho penal, de aplicación de la ley más favorable al procesado.

Abogado

 

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