PANAMÁ
Va preso 12 años por abusar sexualmente de su hijastra
La jueza ordenó como pena accesoria la inhabilitación para ejercer cargos o trabajar en parques, centros parvularios y otros sitios donde haya menores de edad,
- José Vásquez
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- - Actualizado: 24/11/2023 - 09:20 am
Luis Cedeño, de 54 años, fue condenado a 12 años de prisión por el delito contra la libertad e integridad sexual en la modalidad de violación sexual agravada en perjuicio de su hijastra de 12 años.
La Jueza de Garantías de la provincia de Chiriquí, Ana González, validó el acuerdo de pena verbal consensuado entre las partes.
Ante este panorama, la Jueza González emitió la sentencia condenatoria mediante la cual declaró penalmente responsable a Cedeño y lo sancionó a 144 meses de prisión como pena principal, por el delito antes mencionado en perjuicio de la menor.
La jueza ordenó como pena accesoria la inhabilitación para ejercer cargos o trabajar en parques, centros parvularios y otros sitios donde haya menores de edad, una vez cumpla la pena principal.
Durante este acto de audiencia en el Sistema Penal Acusatorio de la provincia de Chiriquí, el Ministerio Público estuvo representado por la fiscal Ericka Pereira, mientras que la defensora pública Lilibeth Castillo asistió al sancionado, y la querella la ejerció la defensora pública de víctimas Nuedín Nieto.
Las investigaciones iniciaron entre los meses de noviembre de 2022 y enero de 2023, en el corregimiento de David Sur, en el distrito de David.
En esas fechas, el hoy condenado, aprovechaba que la madre de la menor, quien es una persona con discapacidad, salía a trabajar y el hombre quien se encontraba desempleado aprovechó para cometer el delito.
Ante el hecho de que este caso se resolvió mendiante acuerdo de pena, cabe recordar que en el mes de agosto de este año, el Defensor del Pueblo, Eduardo Leblanc González, presentó ante la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley que busca crear un mecanismo de protección para los niños y adolescentes que han vivido violencia sexual.
La iniciativa propone modificar los artículos 65 y 102 de la Ley 21 del 20 de marzo de 2018, que reforma artículos del Código Penal de Panamá.
Con el cambio, el artículo 65, último párrafo, establecería que no aplicará el trabajo comunitario cuando sea una persona sancionada por delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor.
Mientras que el 102, último párrafo, señalaría que no aplicará el reemplazo de penas cortas, cuando sea una persona sancionada por delito contra la libertad e integridad sexual, en perjuicio de una persona menor.
González expuso que uno de los motivos de impulsar este proyecto fue el reciente caso del rey Naso, quien tras declararse culpable de violar a una familiar menor, recibió a cambio trabajo comunitario.
Estadísticas del Ministerio Público indican que en el último año la cantidad de denuncias se han duplicado, lo que marca un incremento en los delitos sexuales, con graves riesgos para los niños y adolescentes.
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