Panamá
Dueños de inmuebles protegidos en Colón tienen un año para evitar el desplome de vetustas propiedades
Autoridades locales de la ciudad de Colón temen que se registren nuevos desplomes de inmuebles que pongan en peligro la vida de los ciudadanos, aunque la nueva Ley sobre Patrimonio Histórico busca evitar esta situación.
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- - Actualizado: 11/11/2021 - 07:06 am
Un año, a partir de la fecha, tienen los propietarios, poseedores y administradores de edificios, conjuntos de edificaciones o de espacios abiertos públicos, que estén dentro del Conjunto Monumental Histórico de la Ciudad de Colón, para evitar que se desplomen o se sigan deteriorando.
Una vez empezó a regir, el pasado lunes 8 de noviembre, la Ley 249 que declara el Conjunto Moumental Histórico el Centro Histórico de la Ciudad de Colón, los particulares que tengan propiedades dentro de esta área están obligados a velar por su mantenimiento y preservación.
Igualmente, la Ley sobre el Conjunto Monumental Histórico de la Ciudad de Colón establece un periodo de tres años para que los propietarios de estos inmuebles realicen intervenciones de rehabilitación y conservación.
Los propietarios y administradores de estos bienes deberán aportar la documentación pertinente a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y a Ingeniería Municipal del Municipio de Colón, para que los mismos sean incluidos en el inventario sobre inmuebles protegidos.
La Ley establece siete tipos de intervenciones en estos inmuebles: restauración monumenal, restauración tipológica, adecuación, restauración de fachada y adecuación de interior, restauración de fachada y edificación nueva en el interior, integración y edificación nueva.
"Los propietarios, poseedores o tenedores de sitios donde existen monumentos nacionales no podrán someterlos a trabajos de reparación sin permiso previo de la Dirección Nacional del Patrimonio Histórico", enfatiza el artículo 42 de la Ley 14 de 1982, que regula las intervenciones en áreas protegidas.
Y para quienes incurran en la destrucción de estos bienes protegidos se les aplicará también lo que establece el artículo 42 de la mencionada ley. "La destrucción o demolición de estos monumentos será considerada como punible y el responsable será sancionado con pena de uno o diez meses de prisión y multa de $10,000.00 por la autoridad jurisdiccional competente", sostiene.'
Las edificaciones que se levanten en los lotes baldíos que estén en las zonas protegidas deberán cumplir con el valor ambiental y conservando el paisaje arquitectónico del lugar.
Las nuevas edificaciones no podrán copiar la fachada de las estructuras existentes para evitar lo que se conoce como "falsos históricos".
Las primeras transferencias que se hagan en los cinco años posteriores a la entrada en vigencia de la ley se exonerarán del ITBMS.
Las edificaciones protegidas que sean propiedad del Estado estarán a cargo del Ministerio de Economía.
La citada ley generó mucha polémica en la Ciudad de Colón, precisamente cuando el alcalde de ese distrito, Alex Lee, y otras autoridades locales procedieron a la demolición de unos inmuebles que consideraban como un peligro para la comunidad.
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El alcalde Alex Lee advirtió que seguiría demoliendo estructuras en mal estado, a pesar de que las mismas estuvieran en la lista de bienes protegidos de Patrimonio Histórico.
Precisamente, el proyecto que generó esta ley en la Asamblea Nacional plantea que la lista de áreas protegidas se elaboró por zonas y no por estructura de forma particular.
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Y por ende, en esas zonas se incluyeron edificaciones que no pertenecían al patrimonio histórico y lotes baldíos que imposibilitaban su intervención.
El artículo 6-D de la nueva ley permite efectivamente la construcción de edificaciones nuevas en los lotes baldíos que estén ubicados dentro de las manzanas y calles del trazado urbano protegido, como exigían grupos de Colón.
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