Declaración de bienes
- - Publicado: 30/7/2003 - 11:00 pm
La Constitución de la República estableció la sana obligación de los altos funcionarios, incluyendo al Presidente de la República y sus ministros, de rendir una declaración jurada notarial de sus bienes al asumir el cargo y otra al finalizarlo. La obvia intención de la medida es la de prevenir el enriquecimiento patrimonial ilícito a costa de los bienes del Estado a cargo de los mismos.
Por otra parte, también debe entenderse la figura, dentro del concepto de rendición de cuentas, según el cual, los funcionarios deben informar de su gestión al soberano pueblo al que sirve y del cual deriva su mandato.
En la práctica, sin embargo, la efectividad preventiva de la medida ha sido un rotundo fracaso. En efecto, las notarías donde reposan copias de dichas diligencias, hasta ahora han venido denegando a los ciudadanos el suministro de copias o información concerniente a la declaración jurada de bienes. La misma Corte Suprema de Justicia ha avalado esta última posición bajo la doctrina de la restricción de información a todo aquel que no sea parte interesada o involucrada en la misma diligencia.
Para el máximo tribunal de justicia panameño, su posición es coherente con doctrinas similares que ha sostenido con respecto al acceso a la información pública al tenor de la Ley de Transparencia. Bajo esta doctrina, sólo los funcionarios o personas que son parte del documento contentivo de la información pueden acceder a ella. De ese modo, la ciudadanía es vista como persona ajena a quien no incumbe acceder al conocimiento de la información solicitada.
Consideramos que la doctrina restrictiva aplicada respecto a la declaración jurada de bienes como al resto de la información pública a la que se refiere la Ley de Transparencia, violan el espíritu de la Constitución concerniente a la rendición de cuentas y el derecho de petición de información, lo cual propicia la corrupción.
Esperamos que el próximo gobierno propicie iniciativas legislativas que tiendan a dar acceso a la información a los ciudadanos en ambos casos. Sólo así, con la información de interés público fluyendo abundante en el conocimiento de los gobernados, podemos lograr prevenir abusos en el ejercicio del poder y el enriquecimiento ilícito a costa del patrimonio del Estado.
Desde allá precisó que se dedica a estos menesteres desde los 14 años y hoy tiene 42. La dirigencia de Mogue lo hizo viajar allá para que la obra esté terminada lo antes posible.
Los turistas deben seguir llegando y los emberá - wounaán tratarán de hacerlos sentir en casa. Como lo vienen haciendo hace varios años.
Por otra parte, también debe entenderse la figura, dentro del concepto de rendición de cuentas, según el cual, los funcionarios deben informar de su gestión al soberano pueblo al que sirve y del cual deriva su mandato.
En la práctica, sin embargo, la efectividad preventiva de la medida ha sido un rotundo fracaso. En efecto, las notarías donde reposan copias de dichas diligencias, hasta ahora han venido denegando a los ciudadanos el suministro de copias o información concerniente a la declaración jurada de bienes. La misma Corte Suprema de Justicia ha avalado esta última posición bajo la doctrina de la restricción de información a todo aquel que no sea parte interesada o involucrada en la misma diligencia.
Para el máximo tribunal de justicia panameño, su posición es coherente con doctrinas similares que ha sostenido con respecto al acceso a la información pública al tenor de la Ley de Transparencia. Bajo esta doctrina, sólo los funcionarios o personas que son parte del documento contentivo de la información pueden acceder a ella. De ese modo, la ciudadanía es vista como persona ajena a quien no incumbe acceder al conocimiento de la información solicitada.
Consideramos que la doctrina restrictiva aplicada respecto a la declaración jurada de bienes como al resto de la información pública a la que se refiere la Ley de Transparencia, violan el espíritu de la Constitución concerniente a la rendición de cuentas y el derecho de petición de información, lo cual propicia la corrupción.
Esperamos que el próximo gobierno propicie iniciativas legislativas que tiendan a dar acceso a la información a los ciudadanos en ambos casos. Sólo así, con la información de interés público fluyendo abundante en el conocimiento de los gobernados, podemos lograr prevenir abusos en el ejercicio del poder y el enriquecimiento ilícito a costa del patrimonio del Estado.
Desde allá precisó que se dedica a estos menesteres desde los 14 años y hoy tiene 42. La dirigencia de Mogue lo hizo viajar allá para que la obra esté terminada lo antes posible.
Los turistas deben seguir llegando y los emberá - wounaán tratarán de hacerlos sentir en casa. Como lo vienen haciendo hace varios años.
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