La ACP anuncia restricciones de calado a navieras
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La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) emitió una circular a las navieras que establece restricciones temporales al calado de...
La Autoridad del Canal de Panamá (ACP) emitió una circular a las navieras que establece restricciones temporales al calado de los buques para todos los agentes, propietarios y operadores de la vía interoceánica.
Esta medida preventiva se adopta, debido a los efectos del fenómeno de El Niño, el cual deriva en el calentamiento periódico de las aguas oceánicas en el Pacífico tropical.
Cuando esto ocurre, El Niño cambia el patrón de precipitación en muchas regiones del planeta, con la consecuente sequía en la cuenca del Canal, lo que ha provocado que los lagos Gatún y Alajuela estén por debajo de sus niveles.
La circular establece que el calado máximo permitido será de 11.89 metros (39.0 pies) en agua dulce tropical, efectivo a partir del 18 de abril de 2016.
El calado máximo autorizado se define en función del punto más profundo de inmersión en específico para cada buque en Gatún.
Los buques con un calado mayor a los 11.89 metros (39.0 pies) antes de o el 21 de marzo, no tendrán que seguir la restricción de calado, sujeto a consideraciones de seguridad. Los buques cargados después del 21 de marzo deberán cumplir con dicha medida.
Las restricciones de calado se llevarán a cabo de forma decreciente 15 centímetros (seis pulgadas) con cada restricción anunciada, al menos con cuatro semanas de antelación.
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