Según Aupsa, los productos podrán ser devueltos o incinerados de ser necesario
Reiteran estricto control sanitario
Las carnes de aves son consideradas de alto riesgo, por lo que la importación de estos alimentos debe contar con una certificación.
Luego de las retenciones de seis contenedores que procedían de plantas procesadoras de alimentos de Estados Unidos, la Autoridad Panameña de Seguridad de...
- Redacción Economía ([email protected])
- - Publicado: 01/11/2014 - 12:00 am
Datos
- El artículo 3 numeral 6 señala que “las carnes y los despojos comestibles que han sido procesados en un establecimiento autorizado para la exportación por el país exportador deben proceder de plantas aprobadas por la Aupsa”.
- Todo producto alimenticio que no cumpla con las normas será devuelto.
Luego de las retenciones de seis contenedores que procedían de plantas procesadoras de alimentos de Estados Unidos, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (Aupsa) reiteró que todo producto alimenticio que no cumpla con lo establecido será retenido, devuelto o incinerado de ser necesario.
Los contenedores contenían 22,345 kilogramos de pollo en trozos envasado y etiquetado; 24,737 kilogramos de gallina y 79,654 kilogramos de pavo congelado que habían sido declarados para ingresar al país por el puerto de Manzanillo.
La Aupsa informó que se liberaron los contenedores de pavo el 8 de octubre, luego de que las autoridades sanitarias de Estados Unidos reconocieran que hubo un error en la declaración de importación. Mientras, están retenidos los de pollo y gallina por no contar con registros sanitarios desde el 24 de octubre.
Las carnes de aves son consideradas de alto riesgo, razón por la que la importación de estos alimentos debe contar con una certificación sanitaria del país de origen y registros sanitarios de aquellas que vengan envasadas y etiquetadas.
Este año, la Aupsa ha retenido un total de 317 productos por incumplimiento a las normas sanitarias y fitosanitarias. De estos productos, 295 han sido liberados luego de haberse subsanado las no conformidades.
El artículo 53 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 establece que “la importación de alimentos no requerirá de permiso, licencia o autorización previa alguna. No obstante, la autoridad sanitaria o la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen del alimento deberá emitir un certificado sanitario o fitosanitario según sea el caso”.
La falta de certificación es una de las razones para las retenciones.
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