Editorial
Crisis de Argentina
Por segunda vez en su historia financiera, Argentina enfrenta otra crisis de largo alcance. En el 2001 se presentó al hermano país otra incómoda situación por cesación
- Publicado: 01/8/2014 - 12:00 am
Por segunda vez en su historia financiera, Argentina enfrenta otra crisis de largo alcance. En el 2001 se presentó al hermano país otra incómoda situación por cesación de pagos de la deuda externa, lo que motivó el llamado “corralito” que restringió el ahorro nacional. La segunda crisis actual es porque no se logró un acuerdo entre el juez norteamericano de la causa y representantes del Gobierno argentino acerca del pago íntegro de adeudos a compradores de bonos. Este desacuerdo incubó la declaración de un default selectivo de la empresa calificadora Standard & Poor’s.
Argentina ingresa a la categoría de los países que suspenden pagos de la deuda externa por supuesta carencia de moneda extranjera y deberá afrontar las consecuencias de una demanda incoada bajo la jurisdicción de la justicia norteamericana.
Voceros del gobierno de Cristina Fernández rechazan la validez de la declaratoria de la cesación de pagos porque antes habían llegado a acuerdos con bonistas extranjeros para reducir el monto de las deudas en términos positivos. La ausencia de acuerdos con todos los acreedores devolvería a fojas uno el contencioso financiero y se podría disolver el primitivo trato.
Analistas económicos y legales argentinos y foráneos no concuerdan con la estrategia desplegada por el Gobierno porque los problemas judiciales no se deben plantear con argumentos de tipo político, fundamentando los pagos de la deuda externa como una represalia económica del régimen capitalista de Estados Unidos.
El juez Thomas Griessa fue nombrado mediador del tribunal competente para examinar el fundamento legal de la apelación al fallo que dispuso el pago total de los inversionistas que adquirieron bonos argentinos. Era difícil que el juez pudiera aceptar argumentos ideológicos para acoger la apelación argentina que no consistió en compromisos de pronto pago de la deuda en la misma moneda de la inversión en dólares. La demanda fue interpuesta por un grupo financiero dentro del rubro de los llamados fondos buitre que especulan comprando deudas a precio menor para lograr pagos al precio original de la inversión.
El Gobierno argentino denigró la especulación exorbitante de los fondos buitre, obteniendo declaraciones a su favor de organizaciones como Mercosur, los Brics (acrónimo de las letras iniciales de Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) y países del Alba, como Venezuela. Los respaldos diplomáticos no surten efectos judiciales bajo la jurisdicción de las leyes de Estados Unidos, que no contemplan alegatos basados en la solidaridad internacional, sino en su peculiar normativa jurídica.
Sí procedería el otorgamiento inmediato de préstamos para conjurar los efectos negativos de la suspensión de pagos de países con capacidad financiera como China, que recientemente suscribió importantes acuerdos económicos con Argentina. Esta clase de movilización financiera impediría, o podría amortiguar la repercusión de la iliquidez monetaria. Imprimir moneda local sin respaldo de reserva de divisas dispararía la inflación que ya soportan hace tiempo los consumidores argentinos.
La problemática financiera interna y externa puede agravarse si los acreedores, que habían logrado provisionalmente un acuerdo de pagos, se acogen a la cláusula Rufo (Rigth upon future offers) para obtener pagos totales con intereses acumulados. Los argentinos con depósitos en bancos extranjeros aproximadamente por $20 mil millones dudarán en el regreso de dinero.
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