Editorial
Límites precisos
- Publicado: 28/11/2014 - 12:00 am
Nombrado y juramentado a la velocidad del rayo, el nuevo contralor Federico Humbert anticipó el propósito de realizar cambios en la legislación del ente público. Pero tiene que caminar con pies de plomo para diferenciar modificaciones legales de reformas constitucionales.
La Carta Política estipula que las funciones de la Contraloría son llevar las cuentas nacionales, incluso las referentes a las deudas internas y externas; fiscalizar y regular, mediante el control previo o posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección, según lo establecido en la ley; la Contraloría determinará los casos en que ejercerá tanto el control previo como el posterior; sobre los actos de manejo, al igual que en aquellos en que solo ejercerá este último; examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios, entidades o personas que manejen, administren o custodien fondos u otros bienes públicos.
Claramente establece la Constitución que “lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios”. Por consiguiente, el contralor no puede actuar como verdugo o juez que dicte sentencia sobre presuntas irregularidades. Puede realizar “inspecciones e investigaciones tendientes a examinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten los patrimonios públicos y presentar las denuncias respectivas”.
Corresponde al Tribunal de Cuentas la jurisdicción nacional para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejos, cuando surjan reparos de estas por razón de supuestas irregularidades. La Contraloría presentará para su juzgamiento, a través del Tribunal de Cuentas, los manejos de los agentes y servidores públicos cuando surjan reparos por razón de presuntas irregularidades.
Desde el momento de asumir el cargo, Humbert debe despejar dudas y tener presente cuáles son las facultades que le confiere la Constitución. No está nombrado para saciar venganzas políticas o ajustarles las clavijas a las personas que le indique el Gobierno.
Está obligado a respetar el debido proceso en lo relativo a sus funciones constitucionales. Los reparos de cuentas públicas deben presentarse al Tribunal de Cuentas para evaluarlos y definir si se llevan a la competencia de los tribunales ordinarios. Tiene la opción de solicitar modificaciones que considere convenientes de carácter administrativo operativo para factibilizar el control previo y el control posterior.
El respeto al debido proceso constituirá un test para medir la independencia de la Contraloría o la subordinación a los planes políticos del gobierno panameñista. Humbert no es un independiente político. Ha sido impuesto por Juan Carlos Varela en negociaciones oscuras que violaron la separación de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Los cambios y revueltas del PRD para votar por el ungido por el Gobierno descascaran mucho más la imagen de un partido en la pendiente de la decadencia.
Nunca tan pocos diputados convencieron a tantos diputados. Algún día se sabrá cuánto costó al Gobierno amarrar los votos de una bancada de diputados de controvertida trayectoria en negociaciones políticas.
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