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Opinión / Muerte civil perpetua

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Debate

Muerte civil perpetua

Publicado 2018/01/18 00:00:00
  • Gabriel D'Annunzio Rosania Villaverde
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

..es la pérdida o suspensión de derechos civiles, lo cual no es nuevo, ya que tiene antecedentes en diferentes ámbitos. En todos los países del mundo, la muerte civil, que puede ser temporal o perpetua, en los ámbitos señalados ya existe, y nuestro país no es la excepción.

La lucha contra la corrupción no es nueva. Desde los albores de la República, hay informaciones sobre acusaciones de corrupción o deshonestidad. Con la evolución del Estado, especialmente por la universalización de la comunicación y del pensamiento crítico, esta lucha se ha magnificado. En el contexto actual, hay una propuesta de ley de muerte civil perpetua para que los servidores públicos, condenados por delitos de corrupción, nunca más ejerzan como tales, que, de aprobarse, sería para casos nuevos bajo la vigencia de esta ley. La muerte civil, en términos simples, es la pérdida o suspensión de derechos civiles, lo cual no es nuevo, ya que tiene antecedentes en diferentes ámbitos (v.gr. público, penal, religioso, familiar y patrimonial). En todos los países del mundo, la muerte civil, que puede ser temporal o perpetua, en los ámbitos señalados ya existe, y nuestro país no es la excepción.

En la legislación penal panameña, cabe decir que, cuando una persona es condenada por delinquir, el juzgador, sobre la base del ordenamiento vigente, además de la sanción principal (prisión o multa), le puede imponer otras medidas (suspensión de una idoneidad profesional, inhabilitación de funciones públicas, medidas curativas, etc.), según sea el caso. Lo que ahora se plantea, al menos en el caso panameño, reiteramos, es la muerte civil perpetua para los servidores públicos que sean condenados por delitos de corrupción, pero esto motiva sugerir razonamientos profundos y equilibrados.

La legislación penal, como está concebida y ha sido desarrollada, durante mucho tiempo, por los expertos y corrientes del Derecho Penal, los derechos humanos, la Filosofía, la justicia, la equidad y la Criminología, se enfoca tanto en castigar como en resocializar, rehabilitar y curar a los delincuentes. Toda reforma de esta legislación debe basarse en criterios científicos destinados a mantener y maximizar su estabilidad y eficacia.

El planteamiento del derecho internacional, que no es ajeno del derecho nacional, describe la corrupción así: pública, privada y combinación de las anteriores. En este sentido, sobre la muerte civil por delitos de corrupción, tanto para servidores públicos como para particulares que hayan sido partícipes, cabe considerar dos opciones: que se aumenten los tiempos de inhabilitación de funciones públicas y establezcan otras medidas inhabilitantes, o que se establezcan escalas para la aplicación de estas inhabilitaciones (de temporales a perpetuas) en atención a la incidencia y circunstancias de estos delitos. Esto debe incluir un sistema de vigilancia para evitar que los muertos civiles (por sí o por terceros) estén presentes en la gestión pública.

Para finalizar, conviene expresar que sería bueno que se considere un cambio constitucional porque a partir de la Constitución, más que de la ley, es que se fortalecería más la lucha contra la delincuencia, especialmente contra la corrupción.

Abogado y locutor.

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