Consumidor
Otros ajustes de precios en viviendas nuevas
...se pretende traspasar al consumidor, por ejemplo, otros ajustes por áreas sociales que corresponde su pago por parte de los agentes económicos, no así por los consumidores...en caso de discrepancias en las interpretaciones, serán los tribunales de justicia los que lo hagan..ya se cuenta con jurisprudencia que les habilita perfectamente a verificar cualquier tipo de ajustes.
- Harmodio A. Cedeño Espinosa
- /
- [email protected]
- /
- - Publicado: 08/1/2018 - 12:00 am
Recientemente, la Acodeco emitió la Resolución N.º A-096-17 de 12 de diciembre de 2017, que establece el procedimiento para verificar los ajustes en el precio de venta de construcciones residenciales nuevas, por incrementos distintos al aumento en los costos de materiales de construcción. Esta resolución tiene su génesis en un fallo de la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, a fecha de 23 de marzo de 2017, que interpreta y explica que la Acodeco es la competente para verificar, dictar y aplicar las dos situaciones que contempla el artículo 79 de la Ley 45 de 2007, que versa sobre construcciones nuevas, en virtud de las cuales se puede dar un aumento en el precio final de venta de un inmueble, siendo el primero de ellos, los motivos dispuestos en el contrato de promesa y de compraventa, y segundo, el aumento en los costos de materiales de construcción.
Aunado al citado fallo, esta institución había identificado situaciones de indefensión para los consumidores en las que empresas inmobiliarias estipulan cláusulas de aumentos en sus contratos, que son de adhesión y no son negociables, por diferentes situaciones, tales como: mano de obra, financiamiento, otros impuestos y, en definitiva, lo que indistintamente considerase el agente económico, donde hemos visto situaciones en las que se pretende traspasar al consumidor, por ejemplo, ajustes en los precios derivados de pilotes de fundaciones, construcciones de muros de barriadas, circuitos cerrados de televisión, otros ajustes por áreas sociales, calles de acceso al proyecto, estudios de factibilidad, en definitiva, una serie de gastos que son parte del proyecto original del inmueble y que corresponde su pago por parte de los agentes económicos, no así por los consumidores; recordemos que todo negocio genera una incertidumbre de su viabilidad o no, por lo que no es razonable que automáticamente o como solución para no perder mis márgenes de ganancias en un proyecto, algunas empresas trasladen ese costo al menos fuerte en la relación contractual, o sea al consumidor.
Por esto, a partir del día 20 de diciembre de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial la Resolución N.º A-096 y la Acodeco está verificando y validando aquellos otros ajustes que se incluyen en los contratos de promesa y compraventa de unidades inmobiliarias de vivienda; cabe señalar, que estos ajustes deben estar debidamente sustentados y deben aportarse todos los documentos que jurídicamente así lo demuestren, por lo que en caso contrario, no serán validados y pueden, además, acarrear una sanción administrativa en caso de entregarse información insuficiente, incompleta o errónea, con el propósito de evitar la validación por parte de la Autoridad e insistir en su cobro al consumidor, por lo que, de darse el caso se compulsa copia de toda la actuación a la Dirección de Protección al Consumidor para que imponga las sanciones que correspondan, mismas que pueden llegar hasta la suma de $ 25,000.
Los agentes económicos o consumidores tendrán la potestad de solicitar la validación, por una sola vez, y dicha solicitud puede incluir indistintamente materiales de construcción, mano de obra o cualquier otros ajustes y la Acodeco evaluará en su conjunto la solicitud y emitirá una sola respuesta en la que se valide o no estos aumentos; es importante que los agentes económicos emitan un único escrito de notificación de aumento en precios de vivienda, siempre y cuando el proyecto hubiese alcanzado un 80% de avance en su construcción, situación que debe estar debidamente certificada por el ingeniero residente del proyecto.
Para esta entidad, es un nuevo reto validar cualquier otro ajuste que se incluya en los contratos de promesa y compraventa de unidades de vivienda, reiterando esa facultad que la ley concede; no obstante, en caso de discrepancias en las interpretaciones, serán los tribunales de justicia los que lo hagan y, en el caso en comento, ya se cuenta con jurisprudencia que les habilita perfectamente a verificar cualquier tipo de ajustes.
*Abogado
Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.