Sobre segregación de fincas
El viceministro de Ordenamiento Territorial, Juan Manuel Vásquez, aclara ante la opinión pública, la información divulgada en dos medios...
- - Publicado: 31/7/2015 - 12:00 am
El viceministro de Ordenamiento Territorial, Juan Manuel Vásquez, aclara ante la opinión pública, la información divulgada en dos medios de comunicación escritos, en relación con su supuesto consentimiento para la segregación de fincas de la Propiedad Horizontal (P.H.). Ibiza playa Coronado, ubicadas en el distrito de Chame, a través de los siguientes puntos:
Primero: El actual viceministro Juan Manuel Vásquez, para la fecha en la que erróneamente le atribuyen la aprobación de la segregación de la citada finca, fungía como director de Obras y Construcciones Municipales en el Distrito capital de Panamá, con jurisdicción en esa demarcación territorial, comprendidas por 24 corregimientos (24 de Diciembre, Alcalde Díaz, Ancón, Betania, Bella Vista, Caimitillo, Chilibre, El Chorrillo, La Exposición o Calidonia, Curundú, Ernesto Córdoba Campos, Juan Díaz, Las Cumbres, Las Mañanitas, Pacora, Parque Lefevre, Pedregal, Pueblo Nuevo, Río Abajo, San Felipe, San Francisco, San Martín, Santa Ana, Tocumen).
Segundo: Bajo el criterio antes esbozado, resultaba imposible para el entonces director de Obras y Construcciones Municipales, que haya emitido una aprobación para la supuesta segregación de las fincas en mención, sustentado bajo el elemental concepto de competencia, establecido en nuestra Constitución política, ya que el (P.H.). Ibiza playa Coronado, está ubicada en el distrito de Chame.
Tercero: Que el distrito de Chame, al igual que el distrito capital está regido por la figura de un alcalde que, por ende, cuenta entre sus funcionarios con un director de obras y construcciones.
Cuarto: A manera de docencia, el viceministro Vásquez explicó que la función de participar en inscripciones de fincas privadas o asignar las segregaciones en esta, no forman parte de las funciones del director de Obras y Construcciones Municipales, por lo que desconoce bajo qué criterios en la publicación se le endilga el consentimiento para la mencionada segregación, a un funcionario entre cuyas funciones no está la de intervenir en el registro de propiedades.
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