Sancionan ley sobre daños por deficiencias
- Diana Díaz
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- diana.diaz@epasa.com
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La Ley 2 del 6 de febrero de 2018, por medio de la cual se reforma la Ley 26 de 1996 y...
Las prestadoras de servicio tendrán que dar respuesta. /Foto Archivo
La Ley 2 del 6 de febrero de 2018, por medio de la cual se reforma la Ley 26 de 1996 y la Ley 6 de 1997, respecto a daños por deficiencia en la prestación de los servicios públicos, fue sancionada por el Ejecutivo.
La norma establece que en caso de que el prestador del servicio interponga una advertencia de ilegalidad en un proceso administrativo que adelanta la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep), que tenga por objeto el resarcimiento económico al cliente final y la misma no sea admitida, deberá pagar las sumas que resulten más los intereses causados.
Indica además que el monto de las multas que se impongan a los prestadores del servicio se repartirá en beneficio de los clientes a través de las tarifas, en un periodo que no exceda de los sesenta días.
La Asep indicó recientemente que con las modificaciones a la Ley 26 de de 29 de enero de 1996 y la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, se establece un mecanismo para evitar el abuso de la interposición de recursos (Advertencias de Ilegalidad e Inconstitucionalidad) cuya finalidad es evitar que sean aplicadas multas, sanciones y penalidades que implican pagos a favor de los clientes por parte de las empresas.
Luego de la sanción de la normativa, viene la parte de la reglamentación, para que la Asep establezca los mecanismos, a fin de proteger al consumidor.

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