Disposiciones para permisos de trabajo de extranjeros
Publicado 1999/05/18 23:00:00
- Humberto Cornejo O
En la Gaceta Oficial No.23,798 fueron presentadas las autorizaciones, requisitos y disposiciones generales para los trabajadores extranjeros que desean obtener sus permisos de trabajo.
El documento autoriza la entrega de permisos a empleados extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña; con diez o más años de residencia en el país; dentro del diez por ciento del personal ordinario; experto o técnico dentro del quince por ciento del personal especializado; experto o técnico temporal dentro del quince por ciento del personal especializado; aquél que se encuentre en calidad de ejecutivo en empresa de la Zona Libre de Colón; o en una que tenga menos de diez trabajadores, de conformidad al Acuerdo de Marrakech (Ley No.23 del 15 de julio de 1997); en calidad de calidad de trabajador de confianza de empresas que surten sus efectos en el exterior y los que tengan calidad de refugiado.
Agrega que los permisos que se autoricen en virtud de leyes especiales o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, salvo que se establezcan otros requisitos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete No. 252 del 30 de diciembre de 1971 y por el presente Decreto Ejecutivo.
En cuanto al status migratorio se establece que el MITRADEL sólo autorizará permisos de trabajo a los extranjeros que ingresen a Panamá en calidad de: transeúntes en categoría de deportistas, empresarios, personalidades del mundo cultural, musical y científico, agentes viajeros de casas comerciales, administradores, auditores internacionales de empresas establecidas en la República, con el fin de practicar áuditos en los libros de esas empresas. En el caso de los artistas y músicos se aplicará la Ley No.10 del 8 de enero de 1974 y el Decreto Ejecutivo No.38 del 12 de agosto de 1985.
Igualmente se autorizará a aquéllos que se encuentren en Panamá como visitantes temporales para prestar servicios como obreros especializados o como técnicos, a inmigrantes y refugiados.
Será necesario para la obtención del permiso, que el trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña conste de poder y solicitud mediante abogado, en papel simple, original y copia; certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos meses de antelación a la solicitud; certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original; certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde conste el status migratorio del solicitante; fotocopia legible de la cédula de identidad personal del consorte, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación; fotocopia legible del carnet de Migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal de solicitante si la portara, autenticada por Cedulación; fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante y cuatro fotos tamaño carnet con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Adicional a ello, el solicitante deberá acudir a una entrevista que efectuará un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del MITRADEL, en compañía del cónyuge y se podrán también ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el matrimonio es de conveniencia.
Tendrán derecho a un permiso de trabajo, aquéllos extranjeros que teniendo hijos, enviudaran, por lo que en virtud de la Patria Potestad se les entregaría.
Al trabajador extranjero con diez años de residencia, se le contará este tiempo a partir de la primera resolución que autoriza el permiso provisional de permanencia en el territorio nacional, pero si el solicitante extranjero ingresó al país siendo menor de edad, se le reconocerá todo el tiempo, que en calidad de menor de edad hubiese permanecido en Panamá de conformidad a lo instituido en el artículo 4 de la Ley 7 del 14 de marzo de 1980.
El poder para solicitar el permiso de trabajo podrá ser presentado por el empleador, trabajador extranjero, personalmente por el abogado, con el poder notariado o por el pasante del abogado, expresamente autorizado con el poder notariado.
El documento oficial subraya que las infracciones a las disposiciones del Decreto de Gabinete No.252 del 30 de diciembre de 1971 que contiene las disposiciones sobre el trabajo de extranjeros o el presente Decreto Ejecutivo, serán sancionadas con multas de cincuenta a quinientos balboas, lo cual fijará el director general de empleo del MITRADEL.
El documento autoriza la entrega de permisos a empleados extranjeros con cónyuge de nacionalidad panameña; con diez o más años de residencia en el país; dentro del diez por ciento del personal ordinario; experto o técnico dentro del quince por ciento del personal especializado; experto o técnico temporal dentro del quince por ciento del personal especializado; aquél que se encuentre en calidad de ejecutivo en empresa de la Zona Libre de Colón; o en una que tenga menos de diez trabajadores, de conformidad al Acuerdo de Marrakech (Ley No.23 del 15 de julio de 1997); en calidad de calidad de trabajador de confianza de empresas que surten sus efectos en el exterior y los que tengan calidad de refugiado.
Agrega que los permisos que se autoricen en virtud de leyes especiales o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, salvo que se establezcan otros requisitos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto de Gabinete No. 252 del 30 de diciembre de 1971 y por el presente Decreto Ejecutivo.
En cuanto al status migratorio se establece que el MITRADEL sólo autorizará permisos de trabajo a los extranjeros que ingresen a Panamá en calidad de: transeúntes en categoría de deportistas, empresarios, personalidades del mundo cultural, musical y científico, agentes viajeros de casas comerciales, administradores, auditores internacionales de empresas establecidas en la República, con el fin de practicar áuditos en los libros de esas empresas. En el caso de los artistas y músicos se aplicará la Ley No.10 del 8 de enero de 1974 y el Decreto Ejecutivo No.38 del 12 de agosto de 1985.
Igualmente se autorizará a aquéllos que se encuentren en Panamá como visitantes temporales para prestar servicios como obreros especializados o como técnicos, a inmigrantes y refugiados.
Será necesario para la obtención del permiso, que el trabajador extranjero con cónyuge de nacionalidad panameña conste de poder y solicitud mediante abogado, en papel simple, original y copia; certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos meses de antelación a la solicitud; certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original; certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde conste el status migratorio del solicitante; fotocopia legible de la cédula de identidad personal del consorte, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación; fotocopia legible del carnet de Migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal de solicitante si la portara, autenticada por Cedulación; fotocopia legible del pasaporte, en la parte donde consten los datos generales del solicitante y cuatro fotos tamaño carnet con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Adicional a ello, el solicitante deberá acudir a una entrevista que efectuará un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del MITRADEL, en compañía del cónyuge y se podrán también ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el matrimonio es de conveniencia.
Tendrán derecho a un permiso de trabajo, aquéllos extranjeros que teniendo hijos, enviudaran, por lo que en virtud de la Patria Potestad se les entregaría.
Al trabajador extranjero con diez años de residencia, se le contará este tiempo a partir de la primera resolución que autoriza el permiso provisional de permanencia en el territorio nacional, pero si el solicitante extranjero ingresó al país siendo menor de edad, se le reconocerá todo el tiempo, que en calidad de menor de edad hubiese permanecido en Panamá de conformidad a lo instituido en el artículo 4 de la Ley 7 del 14 de marzo de 1980.
El poder para solicitar el permiso de trabajo podrá ser presentado por el empleador, trabajador extranjero, personalmente por el abogado, con el poder notariado o por el pasante del abogado, expresamente autorizado con el poder notariado.
El documento oficial subraya que las infracciones a las disposiciones del Decreto de Gabinete No.252 del 30 de diciembre de 1971 que contiene las disposiciones sobre el trabajo de extranjeros o el presente Decreto Ejecutivo, serán sancionadas con multas de cincuenta a quinientos balboas, lo cual fijará el director general de empleo del MITRADEL.
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