Skip to main content
Trending
Presentan denuncia penal contra exdirector de Seguridad PenitenciariaDescubren el secreto de las mariposas Heliconius, las más longevas registradas en el mundoFamiliares y colegas despiden al fotoperiodista Alcides RodríguezFrancia y Senegal sigue el partido minuto a minuto El PIB de Panamá crece un 4.8 % en el primer trimestre impulsado por el Canal y la construcción
Trending
Presentan denuncia penal contra exdirector de Seguridad PenitenciariaDescubren el secreto de las mariposas Heliconius, las más longevas registradas en el mundoFamiliares y colegas despiden al fotoperiodista Alcides RodríguezFrancia y Senegal sigue el partido minuto a minuto El PIB de Panamá crece un 4.8 % en el primer trimestre impulsado por el Canal y la construcción
  • Actualidad
    • Política
    • Sociedad
    • Judicial
    • Provincias
    • Mundo
    • Aldea Global
    • Sucesos
  • Opinión
    • Columnistas
    • Confabulario
    • El Pulso
    • Trazo del día
    • Doña Perla
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • ⚽ Pasión Mundialista 2026
    • ⚽ Sedes y Ciudades
    • ⚽ Tabla de posiciones
    • ⚽ Resultados por grupo
  • Tecnología
  • Multimedia
    • Videos
  • Especiales
  • e-PAPER
  • Contenido Premium
  • Recetas
  • Cine
Panamá América Panamá América
Inicio

Opinión / Recurso extraordinario de revisión en el sistema acusatorio

1
Panamá América Panamá América Martes 16 de Junio de 2026
  • Secciones
  • Actualidad
  • Opinión
  • Economía
  • Variedades
  • Deportes
  • ⚽ Pasión Mundialista 2026
    • ⚽ Sedes y Ciudades
    • ⚽ Tabla de posiciones
    • ⚽ Resultados por grupo
  • Tecnología
  • Multimedia
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
  • x
  • Mi cuenta
  • Mi perfil
  • Mis Noticias
  • Prémiate
  • Mis boletines
  • Seguridad
  • x
  • Notificaciones
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias

Recurso extraordinario de revisión en el sistema acusatorio

Publicado 2016/10/07 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales opinion@epasa.com

El recurso de revisión solo procede en contra de las sentencias que hayan adquirido el grado de firmeza procesal, es decir, contra las cuales ya no se pueda incoar recurso ordinario alguno,

En ocasión del hito histórico que para la justicia penal panameña representa la entrada en vigencia, ya a nivel nacional, del sistema acusatorio como nuevo modelo de juzgamiento penal, toca que analicemos no pocos de sus institutos. Toca, en esta oportunidad, que veamos lo concerniente al recurso extraordinario de revisión. 
La nueva regulación jurídica de este recurso, que no ha dejado de ser un recurso extraordinario, en alguna medida, ha sido para bien.  En la pasada legislación, el recurso estaba sujeto, aunque en menor grado que la casación, a una serie de exigencias pretorianas que hacían casi irrealizables sus fines,  demorando, tras exigencias procesales, el poder obtener  celeridad en la resolución de la causa perseguida a través de la interposición del mismo. 
No  olvidemos que cuando se invocaba la causal consistente en la falsedad de un testigo o de una prueba, contempladas así en el extinto Artículo 2454 numeral 4  del Código Judicial, primero había que obtener una sentencia de condena, si trataba de un testigo o perito, todo  lo cual significaba que también había que interponer una denuncia o querella por el delito de falsedad en contra de dicho testigo o perito y, solamente, cuando se lograba la condena por falsedad, podía hacerse uso de la causal.  Este carácter se mantiene;  sin embargo, la nueva legislación permite que aunque no exista un procedimiento penal posterior, sea evidente  que la prueba documental o testimonial es falsa –Ver artículo 191-Numeral 1. 
El problema radica en quién  determinará que “es evidente” que la prueba es falsa. Esto acarreará problemas de interpretación de la prueba, y corresponderá, primero al recurrente sustentarlo debidamente  y, en segundo lugar, al magistrado sustanciador ponderarlo como tal.  Al final de cuentas, la decisión tocará o corresponderá a la Sala Penal. 
Téngase, otra parte, presente que el carácter extraordinario del recurso no se podría comprender si no se tiene presente que el mismo no genera una nueva instancia, como tampoco acontece con el de casación. Que  lo que se persigue con su interposición no es otra cosa que generar una revisión o nuevo conocimiento del caso sometido a la jurisdicción penal por lo que la sentencia dictada en la causa, objeto del recurso,  no puede trascender a la vida jurídica, merced a la vulneración de cuestiones propias a la existencia de la prueba, o por afectaciones en su  verosimilitud probatoria, pérdida de la objetividad e imparcialidad del juzgador, o de su  independencia; también por la inexistencia del delito por no haberse realizado este  o por presentar atipicidad, o por aplicación indebida de la ley penal vulnerando el principio de favorabilidad,  violación a la competencia o a la jurisdicción penal, o porque se ignoraron pruebas que reposaban en la causa y que de haberse tomado en cuenta se habría acreditado que el hecho delictivo no se cometió o que había lugar a aplicar una a ley más favorable, en fin.
Quede claro, por otra parte, que el recurso de revisión solo procede en contra de las sentencias que hayan adquirido el grado de  firmeza procesal, es decir,  contra las cuales ya no se pueda incoar recurso ordinario alguno, por lo que bien se podría afirmar que un recurso extraordinario se interpone contra un proceso ya concluido o culminado.  Esto es, sentencias firmes y ejecutoriadas.
Precisa advertir que tanto se puede hacer uso de este recurso en beneficio del sancionado, esto es el procesado condenado. 
El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos, todo lo cual viene a acreditar que las oportunidades de defensa del acusado son amplísimas.
Abogado
Google noticias Panamá América

Para comentar debes registrarte y completar los datos generales.

Clasiguía

Contenido Patrocinado

IFX Networks adquiere Redes Integradas Corporativas (REICO) en Costa Rica y fortalece su liderazgo regional

IFX fortalece su liderazgo en la región tras ser nombrado Pinnacle Partner de VMware by Broadcom

Panamá es el principal centro de conexiones de la región. Foto: Cortesía/Aeropuerto de Tocumen

Aeropuerto de Tocumen crece un 15 % y supera los 5,7 millones de pasajeros en el primer trimestre de 2026

Panamá acelera su economía digital: la continuidad operativa de las industrias depende de infraestructura inteligente

La infraestructura detrás del clic: ¿Cómo los centros de datos hacen posible nuestra vida diaria?

Últimas noticias

Presentan denuncia penal contra exdirector de Seguridad Penitenciaria

Las Heliconius tienen una de las esperanzas de vida adultas más largas documentadas.

Descubren el secreto de las mariposas Heliconius, las más longevas registradas en el mundo

Alcides Rodríguez. Foto: Alexander Santamaría

Familiares y colegas despiden al fotoperiodista Alcides Rodríguez

Jugadores de Francia. Foto: EFE

Francia y Senegal sigue el partido minuto a minuto

La construcción mostró un crecimiento conjunto de 6,5 %.

El PIB de Panamá crece un 4.8 % en el primer trimestre impulsado por el Canal y la construcción




Panamá América
  • Siguenos en:
  • videos
  • premium
  • e-papper
  • mis noticias
Buscar
Mapa del sitio
Clasificados
Publicidad
Grupo EPASA
Crítica
Día a Día
Mujer
Cine
Recetas
Impresos

Miembro de:

Miembro del PAL
Sociedad de prensa
Grupo EPASA

Todos los derechos reservados Editora Panamá América S.A. - Ciudad de Panamá - Panamá 2026.

Prohibida su reproducción total o parcial, sin autorización escrita de su titular.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información "aquí".