ANAM**Con una celeridad envidiable, inexistente en el resto del Gobierno y mucho menos en el Organo Judicial, la Autoridad Nacional del Ambiente impuso multas milenarias a AES Panamá y Coca Cola por los recientes derrames de combustible y colorante. Es evidente que esa acción obedece a la reacción ciudadana más que a un análisis técnico del daño causado, como exige la ley.
CONSTITUCION**Aun con la cooperación de las empresas, es imposible que la ANAM ya cuente con todos los elementos necesarios para formarse un criterio técnico del impacto a corto y largo plazo de cada uno de los líquidos vertidos en el medio ambiente. Tampoco pudo haber cumplido con el debido proceso garantizado en la Constitución.
AMBIENTE**La Ley de Ambiente autoriza a la ANAM a imponer multas. En el pasado, lo ha hecho, pero nunca por las cuantías anunciadas. Esa autoridad debe proteger celosamente al medio ambiente, pero no puede irse a extremos en situaciones como éstas, que por fortuna y acción oportuna no produjeron mayores daños. Si lo hace y continúa haciéndolo, erosionará su autoridad.