Corte**Si frente a la actual crisis de credibilidad y confianza, lo que se quiere es provocar cambios en la composición de la Corte Suprema de Justicia, lo constitucional, salvo renuncia, es que en la Asamblea Nacional se inicie un proceso judicial


Corte**Si frente a la actual crisis de credibilidad y confianza, lo que se quiere es provocar cambios en la composición de la Corte Suprema de Justicia, lo constitucional, salvo renuncia, es que en la Asamblea Nacional se inicie un proceso judicial al amparo del artículo 160 de dicho ordenamiento. Cualquier otra cosas sería un golpe de Estado, inadmisible.
Asamblea**Conocemos que se trata de un proceso político y, por ende, imperfecto; pero esa es la manera como nuestro ordenamiento constitucional manda, se atiendan las denuncias contra los magistrados. Ello procede previa denuncia de cualquier ciudadano o por propia iniciativa de la Asamblea**Pero, en todo caso, se requiere al menos de un principio de pruebas indiciarias.
Estabilidad**En todo caso, se debe y tiene que respetar la institucionalidad, indistintamente de los atributos de las personas que ocupen cargos públicos y las circunstancias que se enfrenten en un momento determinado. Sólo así sobrevivirán las instituciones, que son, a la postre, la verdadera garantía de nuestra democracia.


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188239
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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