Los entrenadores que caigan en casos de sobredosis en los caballos de carreras enfrentarán suspensiones y/o multas que van desde B/.200.00 a los B/.2,000.00, según se desprende de la resolución N"60 (Reglamento de Carreras) aprobado por la Junta de Control de Juegos y promulgado ayer en la Gaceta Oficial.
El órgano del Estado publicó además, en su edición de ayer lunes 16 de agosto la resolución N"046 mediante la cual modificó el artículo 71 relacionado con las "jugadas especiales".
El documento, al cual tuvo acceso esta redacción señala que la Junta de Control de Juegos aprobó la solicitud de la empresa Equus Entertainment en el sentido de modificar el artículo 71 de la resolución N"126 del 13 de febrero de 1998 por la que se crean jugadas especiales.
En artículo modificado quedó así: "Si hay menos de cuatro apuestas individuales, la jugada de Cuatrifeta será cancelada", con lo que se deroga la disposición anterior, según la cual "el número mínimo de caballos necesarios para efectuar la cuatrifecta es de seis (6)".
La resolución está refrendada con las firmas de Norberta A. Tejada Cano, Presidenta de la Junta de Control de Juegos; Gustavo Pérez. Subcontralor y miembros principal; H.L Roberto Abrego, Miembro principal y el Secretario Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos William Ackerman Arosemena.
La segunda resolución promulgada ayer en la Gaceta Oficial es la N"66, por cual se aprobó el Reglamento de Carreras de Caballos Pura Sangre de Carreras.
El artículo 536 de nuevo Reglamento, se refiere a las suspensiones y/o multas que se aplicará a los entrenadores que incurran en el uso de medicamentos prohibidos por el Laboratorio de Análisis de Drogas.
Por ejemplo, si u entrenador emplea algún medicamento incluido en la clasificación A de las sustancia prohibidas que se refiere a aquellas "excitantes del sistema nervioso central, depresivos del sistema nervioso central, aminas simpaticomiméticas alucinógenos, anhistamínicos, narcótico o sedantes", entre otros, serán suspendidos de sus actividades hípicas por el término comprendido entre seis (6) y doce (12) meses y/o multa de doscientos (B/.200.00) balboas a dos mil (B/.2.000.00) balboas.