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Individualista pasó

Camilo Pitty dijo que aprovechó la velocidad inicial para sacar ventaja en los tramos finales del evento.


Una impecable actuación de Camilo Pitty durante todo el recorrido permitió al argentino Individualista ganar la décimo octava edición de clásico Felipe Motta, corrida ayer sobre una pista encharcada.
El alazán por Intérprete en Excel, vino como una saeta desde los 600 metros para dar cuenta de los punteros en la mitad de la recta final y ganar por un largo.
Konelab, que se mantuvo último durante los primeros 1000 metros de la competencia, aceleró la marcha en la recta final y terminó resueltamente por la escolta sobre Rosenkavalier, que momentáneamente asumió el control de la situación, pero cayó ante el empuje de los dos primeros.
Guacatay terminó cuarto sobre Cus Cus. El paso de carrera lo impuso el favorito Uremic durante los primeros 1200 metros, pero se le acabó el gas en los tramos decisivos. Después quedó El Clon.
El clásico Felipe Motta se disputó sobre 1400 metros, distancia que recorrió Individualista en 1.24.4, después que los punteros marcaran tiempos parciales de 22.3 los primeros 400 metros, 46 la media milla y 1.12.1 los 1200.
Individualista corrió con los colores del tradicional Cococha Stable y lo ensilló el líder de la estadística de entrenadores, Alberto Paz Rodríguez.
Uremic salió por la punta con su acostumbrada velocidad, pero no recibió respiro de Guacatay, El Clon y Cus Cus que lo presionaron temprano.
Pese ello Uremic pudo dominar el comando con paso de 46 en los primeros 800 metros y se mantuvo hasta los últimos 200 metros en donde prácticamente se apagó.
Rosenkavalier, que venía mejor colocado que Individualista y Konelab, aprovechó la parte central de la pista para irse a la punta, pero repentinamente se vio perdido ante el empuje de Individualista que atacó por fuera y Konelab que vino un poco más abierto.
Una vez se decretó el resultado oficial se realizó la ceremonia de premiación en la que correspondió a Delia de Motta, entregar el trofeo del triunfo a Juan Carlos Paz Rodríguez, quien lo recibió en representación del Cococha Stable; Felipe Motta II, premió al preparador Alberto Paz Rodríguez; Felipe Motta III al jinete Camilo Pitty y Felipe Motta IV al empleado de establo.
También participó de la ceremonia de premiación el Gerente General, Rubén Lee, Gerente General del H.P.R y miembros de la familia Motta.
ARTÍCULO 30: Se reforma el artículo 238 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 238: Habrá en cada Distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, elegidos por votación popular directa por un período de cinco años.
La Ley podrá, sin embargo, disponer que en todos los Distritos o en uno o más de ellos, los Alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 32: Se reforma el artículo 240 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 240: Los Alcaldes tendrán las atribuciones siguientes:
1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.
2. Ordenar los gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.
3. Nombrar y remover a los Corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales.
4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar pro el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
5. Y todas las otras atribuciones que le asigne la Ley.
ARTÍCULO 33: Se reforma el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 241: Los Alcaldes y Corregidores recibirán por sus servicios una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.
ARTÍCULO 34: Se reforma el artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 248: La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del Corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.
ARTÌCULO 35: Se reforma el artículo 275 de la Constitución Política de la Republica el cual quedara así:
Artículo 275: Habrá un organismo estatal independiente denominado Contraloría General de la Republica, cuya dirección estará a cargo de un funcionario publico que se denominara Contralor General, secundado por un Subcontralor, quienes serán nombrados por un periodo igual al del Presidente de la Republica, dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud que entren en funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada periodo presidencial ordinario.
Para ser Contralor y Subcontralor de la Republica se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento; tener titulo universitario y treinta y cinco años de edad y no haber sido condenado por de delito doloso con pena privativa de la libertad, mediante sentencia ejecutoria, proferida por un tribunal de justicia.
ARTICULO 36: Se reforma el artículo 276 de la Constitución Política de la Republica, el cual quedara así:
Artículo 276: Son funciones de la Contraloría General de la Republica, además de las que señale la ley, las siguientes:
1. Llevar las cuentas nacionales, incluso referentes a las deudas interna y externa.
2. Fiscalizar y regular mediante el control previo o posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la ley. La Ley determinara los casos en que deberá ejercerse el control previo.
3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios.
4. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonio públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.
5. Recabar de los funcionarios públicos correspondientes informes sobre la gestión fiscal de las dependencias publicas, nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semi-autónomas y de las empresas estatales.
6. Establecer y promover la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades publicas.
7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad, según los casos, de las leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos.
8. Establecer los métodos de contabilidad de las dependencias publicas señaladas en el numeral 5 de este articulo.
9. Informar a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero de la Administración Publica y emitir concepto sobre viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales o extraordinarios.
10. Dirigir y formar la estadística nacional.
11. Nombrar los empleados de sus departamentos de acuerdo con esta Constitución y la Ley.
12. Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa el informe anual de sus actividades.
13. Presentar para su juzgamiento, a través, del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos de las mismas por razón de supuestas irregularidades.
ARTÌCULO 37: Se reforma el artículo 292 de la Constitución Política de la Republica de Panamá el cual quedara así:
Artículo 292: La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas solo podrán efectuarse por el Estado, pero podrán ser otorgadas en concesión.
La ley reglamentara los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.
ARTÌCULO 38: Se reforma el artículo 308 de la Constitución Política de la Republica de Panamá para que quede así:
Artículo 308: La iniciativa para proponer reformas constitucionales corresponde a la Asamblea Legislativa, al Consejo de Gabinete o a la Corte Suprema de Justicia y las reformas deberán ser aprobadas por uno de los siguientes procedimientos:
1. Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para la renovación del Órgano Legislativo, a efecto de que, en esta última legislatura, sea nuevamente debatido y aprobado sin modificación, en un solo debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
2. Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, en una legislatura, aprobado igualmente, en tres debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En ésta se podrá modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El acto legislativo aprobado de esta forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobación del Acto Legislativo por la segunda legislatura.
3. La Constitución también podrá ser reformada total o parcialmente, por una Asamblea Constituyente paralela integrada por cuarentaiùn miembros de acuerdo con una fórmula que asegure la representación de los panameños de todas las provincias y comarcas del país, de acuerdo a la población electoral y permitiendo además de la postulación partidaria, la libre postulación.
La Asamblea Constituyente Paralela también podrá ser convocada por iniciativa popular la cual deberá ser acompañada por la firma del veinticinco por ciento de la población electoral del país. En este caso el Tribunal Electoral acogerá la iniciativa propuesta y hará la convocatoria respectiva.
Todo lo referente al funcionamiento de la Asamblea Constituyente, incluyendo los detalles del sistema electoral aplicable, será regulado por las normas que rijan la convocatoria respectiva.
En ningún caso las actuaciones de la Asamblea Constituyente podrán interferir con el funcionamiento de los Órganos del Estado o con el de las demás entidades públicas creadas por la Constitución o la Ley.
El instrumento que se adopte mediante este método no tendrá efecto retroactivo y no alterara los periodos de los funcionarios electos o designados actuantes en el momento en que entre a regir la nueva Constitución.
El nuevo acto constitucional aprobado con arreglo a este método será sometido a referéndum y de ser aprobada, empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.
El Acto Legislativo aprobado con arreglo a cualquiera de los procedimientos anteriores, empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por parte de la Asamblea Legislativa, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, según fuere el caso, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.
ARTÌCULO 39: Se reforma el artículo 319 de la Constitución Política de la Republica para que quede así:
Artículo 319: Los tratados o convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez, si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.
Esta disposición se aplicará también a cualquier proyecto de construcción de un nuevo canal o de un tercer juego de esclusas que proponga llevar a cabo la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por administración o mediante contratos celebrados con alguna empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro Estado o Estados. En estos casos, se someterá a referéndum el proyecto de construcción, el cual deberá ser aprobado previamente por el Órgano Ejecutivo y sometido al Órgano Legislativo para su aprobación o rechazo
Artículo Nuevo: La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo por un período de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido, ni removido sino por dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa, en virtud de causas definidas previamente por la ley.
Artículo Nuevo: Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere ser de nacionalidad panameña, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta y cinco años, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad, tener solvencia moral y prestigio reconocido, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, ni con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, ni con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Legisladores de la República.
Artículo Transitorio: La eliminación de los cargos de los funcionarios electos por votación popular que se señalan en esta reforma constitucional tendrán vigencia luego de la primera elección posterior a la aprobación de estas reformas.
Artículo Transitorio: Los funcionarios de elección popular elegidos en el periodo 2004-2009, concluirán su periodo el 30 de Junio de 2009.
Artículo Transitorio: El Órgano Legislativo nombrará una comisión de estilo para ordenar los artículos de la Constitución junto a sus modificaciones, en una numeración corrida la cual velará por la concordancia ideológica de dicha nueva numeración con los números de los artículos a los que haga referencia alguna norma constitucional.
ARTÍCULO 40. Quedan derogadas todas las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias en donde se mencionen términos que contraríen lo aprobado en este acto legislativo.
ARTÍCULO 41. Este acto legislativo empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacer el Órgano Ejecutivo dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por parte de la Asamblea Legislativa.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy, 18 de junio de 2004, por los Honorables Legisladores


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156779
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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